STSJ Cataluña 8276/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución8276/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 21 de desembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8276/2010

En el recurs de suplicació interposat per Evelio de Collserola, S.A. a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 14 de juliol de 2008 dictada en el procediment núm. 624/2006 i acumultat 739/2006 en el qual s'ha recorregut

contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops i Héctor, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5 de setembre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de juliol de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que desestimo las demandas interpuestas instancia de AGEFRED SERVICIO,S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, M.C. MUTUAL, Evelio, TORRE DE COLLSEROLA,S.A. Y MUTUA FREMAP en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD seguidos con el número 624/2006 y la a ella acumulada seguida originalmente en el Juzgado social núm. 18 de esta ciudad con el número de autos 739/2006 a instancia de TORRE DE COLLSEROLA,S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGEFRED SERVICIO,S.A. Evelio y MUTUAL MIDAT-CYCLOPS Y FREMAP MUTUA en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, en sus pretensiones principal y principal y subsidiaria primera respectivamente y estimando la petición subsidiaria primera y subsidiaria segunda respectivamente de los autos antes señalados ( principales número 624/2006 y acumulados autos 739/2006) declaro que el porcentaje de recargo de prestaciones impuesto en la resolución del INSS de fecha registro salida 20/04/2006 debe de establecerse en un 30%, y permaneciendo inalterado el resto de disposiciones de aquella especialmente la relativa a la responsabilidad en el pago del mismo" .

En data 6 de julio de 2009 es va dictar aclaració de la sentència amb la part dispositiva del tenor literal següent:

"Dispongo.: que procede la aclaración de la sentencia de fecha 14 de julio de 2008, dictada en los presentes autos seguidos en este Juzgado el el número 624/2006 y acumulados 739/2006 en el sentido de que en el Encabezamiento y Fallo debe de suprimirse a las entidades desistidas MUTUAL MIDAT CYCLOPS Y FREMAP MUTUA"

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - En fecha 09/03/2006 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS un escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y seguridad Social en materia de recargo de prestaciones en relación al accidente de trabajo sufrido por Evelio con DNI NUM000 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 que sufrió un accidente de trabajo el 19/09/2005 cuando prestaba sus servicios para la empresa AGEFRED SERVICIO, S.A.

  2. - El accidente sufrido por el Sr. Evelio tuvo lugar en el centro de trabajo de la empresa sito en la Torre de Collserola carretera de Vallvidrera al Tibidabo s/n de Barcelona de la empresa TCSA.

    El trabajador Evelio que prestaba sus servicios por cuneta y orden de AGEFRED SERVICIO, S.A. con una antigüedad de 08/01/01 y categoría profesional de oficial 2ª estaba realizando labores de mantenimiento del motor del ascensor junto con otro compañero de trabajo el Sr. Andrés, Oficial 1ª, las mismas se realizaban con una regularidad semanal y el actor venia desarrollándolas desde más o menos hacía 10 años

  3. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta 786/2006 señalando que los hechos que en la misma se describían:

    -en cuanto a la empresa AGEFRED SERVICIO, S.A. "... por vulneración de los siguientes preceptos de derecho sustantivo... art. 14. 2 y 16.1de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en relación a los arts, 2.2, 3.1, 4, 5 y 7 del RD 39/1995, artículo 3 y 4 del RD 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y núm. 3.2 y 3.3 ap. A) del Anexo I citado y ello relacionado con el art. 4.2d) y 19 del RDL 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el TRLET y constituyen una infracción consistente en que el empresario ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores afectados, por falta de medidas de protección colectiva e individual en relación con el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo las evaluaciones de riesgos que procedan y con el cumplimiento de garantizar la formación preventiva de los trabajadores y señala que las mencionadas infracciones esta tipificadas y calificadas preceptivamente como graves en el art. 12.16f) del R.D.L. 5/00 de 4 de agosto de aprobación del texto refundido de la L.I.S.O.S. proponiendo la imposición de sanción en su grado máximo de 30.050,60 euros.

    - en cuanto a la empresa TCSA "... responsabilidad solidaria de la empresa principal por las infracciones de la contratista... incumplimiento de la obligación de vigilancia art. 24.3 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre .

  4. - En fecha 01/01/2003 y con vigencia hasta 01/01/2006 se suscribió contrato entre TCSA y AGEFRED SERVICIO, S.A. para el mantenimiento de los edificios y sus instalaciones, contrato de mantenimiento en conducción y limpieza del complejo de telecomunicaciones Torre de Collserola y en el mismo se reseñan como documentos integrantes del contrato el pliego de condiciones y anexos, el reglamento de régimen interior, el manual de Prevención de riesgos laborales y el aval.

    En dicho contrato Agefred servicio,S.A. como contratista se compromete a presentar documento de evaluación de riesgos laborales y medidas de protección y prevención a adoptar, cumplir lo establecido en los manuales de calidad y procedimiento de TCSA en materia de compras, mantenimiento en conducción de instalaciones, utilización de servicios comunes de elevación, seguridad de las instalaciones y del personal, acceso a las instalaciones, generación de agua fría, alimentación de grupos electrógenos y en el reglamento de Régimen Interior de Torre de Collserola en materia de acceso y permanencia dentro del complejo, Seguridad de las instalaciones y personal, servicios comunes y servidumbre de paso, funcionamiento del mirados público y a cumplir lo establecido en el manual de prevención de Riesgos Laborales y a que todo el personal asignado cumpla sus requisitos y a cumplir lo establecido en el plan de emergencia.

  5. - TCSA tiene Manual de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 03/2000 que especifica que no hace referencia a la prevención de riesgos laborales necesaria y obligatoria en cada uno de los trabajos específicos que realiza el personal de cada contratista, deriva al contratista como responsable de suministras EPIs a su empleados y señala como norma básica de prevención y protección en trabajos de montaje, construcción y mantenimiento y señala el riesgo de caídas a distinto nivel y como medida de prevención el uso del cinturón de seguridad de uso obligatorio en los balcones de las plantas que no disponen de barandilla, en la parte exterior de la barandilla en aquellas plantas que dispongan de ella, en la planta 13 de la torre, en cualquier otra superficie de trabajo sin barandillas, donde este señalizado como obligatorio su uso.

    Agefred Servicio, S.A. firmó el recibí del manual de Prevención de TCSA en que se compromete a seguirlo y a informar a sus trabajadores de las normas contenidas.

    TCSA se ha dotado de evaluación inicial de riesgos de fecha 12/03/2000 y en el mismo se describe la gestión de TCSA como de oferta a sus clientes de los espacios necesarios para sus instalaciones y los siguientes servicios generales centralizados: suministro de energía principal y de generación en emergencia, suministro de agua fría centralizada y climatización centralizada, protección general de instalaciones frente a distintos riesgos, control centralizado de instalaciones y seguridad, instalaciones de cada usuario desde el punto de vista mecánico y en particular de la colocación de peso y sujeción, accesibilidad permanente, servicio de elevación permanente (montacargas, medios de elevación grúa pescante y grúa polar, y ascensor público para el servicio de mirador, y se identifica como responsable de todas las instalaciones generales comunes y se encarga de su control, mantenimiento y limpieza señalándose que la seguridad, mantenimiento de instalaciones generales y la limpieza es común para todas las instalaciones y usuarios y señala las empresas subcontratadas en ese momento en los trabajos de limpieza, mantenimiento y seguridad. En la evaluación inicial se reconoce como riesgo asociado a las plataformas de trabajo que unen radialmente el interior de las plantas con el fuste en el número de tres el riesgo de caída a distinto nivel y de objeto y se recomienda el uso de arnés como medida correctora, así mismo se contempla la coordinación de la actividad preventiva con arrendatarios y subcontratados que concreta en: la exigencia a los subcontratados de su evaluación de riesgos, la entrega de la evaluación de riesgos propios a los mismos, citar en los respectivos contratos que la actividad de vigilancia sobre prevención en...

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