STSJ Cataluña 8315/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8315/2010
Fecha21 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000627

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8315/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Agropecuaria Sanuy,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 5 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 302/2009 y siendo recurrido/a Adelina, Carlos Miguel, Jesús Carlos y Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento opuesta por la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L y estimando la demanda interpuesta por D. Benito, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lérida, contra la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L, Adelina, Jesús Carlos y Carlos Miguel debo declarar y declaro que la prestación de servicios de Adelina, Jesús Carlos y Carlos Miguel, en la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La empresa AGROPECUARIA SANUY S.L es titular de la finca sita en la Partida Torres de Sanuy nº 69 de la localidad de Lérida. SEGUNDO.- En fecha 2-09-2.008 se encontraba en dicha finca, Adelina (titular del carnet de identidad saharaui NUM000 ), realizando funciones de recolección de fruta, por cuenta y orden de la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L, con antigüedad de 2-09-2.008 y salario de 3,90 euros/hora.

TERCERO

El mismo día, se encontraba en la finca Carlos Miguel, quien prestaba funciones de recolección de fruta por cuenta y orden de la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L, con antigüedad de fecha 1-09-2.008.

CUARTO

Jesús Carlos (ciudadano del Sáhara con nº de pasaporte NUM001 ), ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AGROPECUARIA SANUY S.L, realizando funciones de recolección de fruta, con una jornada de ocho horas diarias, de lunes a viernes y un salario de 4 euros/hora.

QUINTO

Adelina, Carlos Miguel y Jesús Carlos carecen de la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena, en España."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AGROPECUARIA SANUY S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la Inspección de Trabajo contra la parte demandada en procedimiento de oficio, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la empresa recurrente la infracción del artículo 149.1 de la LPL, precepto según el cual, se considerará trámite adecuado el procedimiento de oficio, en aquellos supuestos en que en las alegaciones realizadas en el acta de la Inspección, se discuta la naturaleza de la prestación de servicios. Y en las alegaciones realizadas sobre el acta se negó la existencia de cualquier tipo de relación laboral, por lo que el procedimiento seguido no fue el adecuado, y debiera de haberse apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento.

El motivo no puede prosperar. Según el artículo 149.1 de la LPL : "se podrá iniciar el proceso de oficio en virtud de comunicación que deberá dirigir la Autoridad Laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora". Dicho precepto exige por tanto, dos presupuestos para iniciar este procedimiento de oficio: la existencia de un acta de infracción y las alegaciones y pruebas de la responsable de la actuación infractora, que desvirtúen la naturaleza laboral de la relación "inter partes" con el fin de evitar la actuación sancionadora.

Y en el presente caso concurre el primero de los presupuestos, pues existe una acta infractora, planteándose la cuestión litigiosa respecto del segundo de los presupuestos mencionados, ya que la demandada se limitó a negar la inexistencia de relación alguna con los codemandados, sin entrar a discutir la naturaleza jurídica, y según dicha parte, tal alegación excluiría el trámite del procedimiento de oficio, pero...

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