STSJ Islas Baleares 1160/2010, 21 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1575
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1160/2010
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 01160/2010

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 192/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/2009

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 1160

En Palma de Mallorca a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 81/2009 y nº de rollo de apelación de esta Sala 192/2010. Actúa como parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado y como parte apelada Dña. Celestina representada por la Procuradora Sra. Dña. Marta Font Jaume y asistida por la Abogada Sra. Cristina Molina.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación de Gobierno de 17 de diciembre de 2008 que acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por plazo de tres años.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 66/10 dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: "Se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Dña. Celestina contra la la resolución de la Delegación de Gobierno de les Illes Balears de 17 de diciembre de 2008 debiendo sustituirse la sanción de expulsión por multa. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Abogacía del Estado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Celestina de nacionalidad rusa con pasaporte nº 5301074 nacido el 11 de noviembre de 1964 en Moscú, fue detenida por la Policía Nacional el día 8 de julio de 2008 por estancia ilegal, tras lo cual se dictó resolución que acuerda su expulsión y la prohibición de retorno a España por plazo de tres años.

En su pasaporte figura sello de entrada en España o territorio Schengen por el Aeropuerto de Fiumicino (Roma) el 10 de noviembre de 1999 provista de visado Schengen tipo C nº NUM000 expedido por Italia para una duración de 90 días. Le constan una resolución que acordaba su expulsión dictada por la Delegación de Gobierno en fechas 1/6/2004 que no le pudo notificar al no ser hallada habiendo sido declarada caducada la primera en resolución de 3/2/2005. Finalmente la administración dicta resolución de expulsión el 17 de diciembre de 2008 que es objeto de impugnación en autos. En esa resolución consta que además de la resolución de expulsión dictada el 1/6/04, se dictó otra en fecha 15/4/2008 imponiéndole una multa de 500 euros por estancia ilegal que no pudo notificarse, le consta una detención policial el 30 de noviembre de 2007 por delito de resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad, y el 8/7/2008 fue detenida por un delito de incendio provocado pasando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza.

Sobre la base de estos hechos a los que añade la ausencia de arraigo y la falta de obtención de alguna clase de autorización de residencia la resolución administrativa impugnada acordó la expulsión.

La Sentencia dictada por la juez a quo estima el recurso. Parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2006 que expone que para acordar la expulsión del extranjero es preciso no solamente la constatación de la pura y simple estancia ilegal, sino que la administración ha de ampararse y motivar su decisión sobre hechos negativos que siendo de la entidad necesaria, justifiquen la decisión de elegir la expulsión, en lugar de la sanción de multa que también es susceptible de imponerse en los casos de estancia ilegal.

De todo ello extrae la consecuencia que existe falta de motivación suficiente en la resolución impugnada que justifique la decisión de la administración relativa a la expulsión del recurrente, porque no hay elementos desfavorables de suficiente entidad que justifiquen esa decisión. Señala que la recurrente se halla inscrita en el Registro de Parejas de Hecho y tiene pareja estable con estabilidad económica. Señala que le consta una condena mediante Diligencias Urgentes de Juicio rápido del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza de fecha 30 de noviembre de 2007 por un delito de atentado contra agentes de la autoridad y una falta de lesiones a la pena de 8 meses y pena de 20 días de cuota diaria a 3 euros....

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