STSJ Asturias 3090/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3090/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03090/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102560

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002517 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 134/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 GIJON

Recurrente/s: ESMENA S.L.U., Maximino

Abogado/a: CARLOS GARCIA BARCALA, ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ESMENA S.L.U., Maximino

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia 3090/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2517/2010, formalizado por los Letrados D. CARLOS GARCÍA BARCALA y D. ANDRÉS DE LA FUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de la empresa ESMENA S.L.U., y de D. Maximino, respectivamente, contra la sentencia número 230/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 134/2010, seguidos a instancia de D. Maximino frente a ESMENA S.L.U., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino presentó demanda contra ESMENA S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2010, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Maximino prestó servicios de Director Comercial por cuenta de la empresa Esmena S.L.U desde el 19 de octubre de 1972 hasta el 19 de enero de 2010.

  2. - El 19 de enero de 2010 la empresa le entregó carta de despido por motivos disciplinarios, que la empresa explicaba en un apartarse de las directrices marcadas y en el dificultar la labor empresarial mediante negativa o retraso en la entrega de la documentación que le solicitaba. En la misma carta de despido le hacía saber que reconocía la improcedencia del mismo, así como el derecho a recibir una indemnización de 424.594,80# y añadía que en el cálculo no incluía lo correspondiente a "premio extraordinario", por ser concepto que no le reconocía como de obligada retribución, cuya exigibilidad o no por parte del trabajador estaba pendiente de resolución judicial, que caso de resultarle favorable daría lugar en su día al pago de lo que resultase debido por ese concepto.

  3. - El mismo 19 de enero de 2010 la empresa entregó al Sr. Maximino un finiquito en el que detallaba que éste recibía 484.933,48# brutos, por salario del mes de enero, antigüedad, parte proporcional de la paga extraordinaria de verano y de la de beneficios, vacaciones, incentivo anual por 36.000# e indemnización por 424.594,80#, que el trabajador firmaba a pie de texto, que tenía impreso el reconocimiento expreso del recibí, la conformidad del trabajador y el compromiso de nada reclamar por vía alguna, la judicial incluida, con cita separada de que ello afectaba a la indemnización, que solo quedaba pendiente de lo que judicialmente se acordase sobre el "premio extraordinario" o "abonos varios 1".

    El trabajador recibió esas cantidades.

  4. - Con motivo de la compra de las acciones de Esmena por parte de Mecalux SA, el 30 de septiembre de 2004 empresa y trabajador firmaron un anexo al contrato de trabajo por el que éste se comprometía a permanecer en la empresa y a trabajar en exclusividad durante al menos siete años, y aquélla a abonarle anualmente en ese periodo un incentivo de 18.000# cada mes de septiembre y lo aún por recibir en tal concepto en caso de extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador, despido improcedente incluido sujeto a indemnización, para cuyo cálculo no tendrían en cuenta cantidad alguna correspondiente a esa partida.

  5. - El trabajador recibía retribuciones mensuales de 5.8060,47# en concepto de salario base, más

    2.051,16# en concepto de antigüedad.

    Recibía tres pagas extraordinarias: la de beneficios, por 7.911,63#; la de agosto, por 9.230,23#; y la de diciembre por 9.230,23#.

    Desde el año 2005 recibía en un pago anual 18.000# por el pacto de permanencia y exclusividad suscrito en septiembre de 2004, cantidad que en nómina quedaba recogida como "incentivo".

    Recibió también el llamado "abonos varios 3" en noviembre de 1999 por 1.000.000 pts, en agosto de 2000 por 1.250.000 pts. Bajo el nombre de "premio extraordinario" recibió 15.880,53# en diciembre de 2006. Como "abonos varios 1" 7.940,27# en junio y en diciembre de 2007. Como "premio extraordinario" 7.940,27# en junio de 2008. Como "abonos varios 1" 7.940,26# en diciembre de 2008.

  6. - Los conceptos "abonos varios" y "premio extraordinario" responden a la misma realidad. En el año 1998 el Consejo de Administración de Esmena decide abonar, con carácter fijo o definitivo, determinada cantidad de dinero a algunos integrantes del Equipo Directivo, por la dedicación y generosa implicación en la marcha de la empresa. La cantidad variaba para cada Directivo y se hacía efectiva en nómina a través de un pago anual.

    En el año 2002, con el cambio de titularidad de la empresa, la entrante mantiene el abono, si bien cambia la modalidad de pago y lo hace efectivo a través del abono de facturas que presenta el propio trabajador, cheques regalo, viajes.

    En el año 2005 un nuevo cambio de titularidad da lugar a otra variación en la modalidad, pues la nueva titular decide plasmarlo en lo recibos de salario como "abonos varios", con el distintivo de un nº según el receptor, o como "premio extraordinario".

    Desde el año 2006, año a año hasta el 2008, entrega al trabajador comunicación escrita de que recibirá en nómina un premio extraordinario en determinada cantidad, a abonar entre junio y diciembre del año en cuestión, por una sola vez, como pago graciable, voluntario y no consolidable, debido al interés de la empresa por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, a modo de incentivo a la participación e implicación en la buena marcha de la Compañía, como gratificación de la diligencia, eficacia e interés en el desempeño del trabajo.

  7. - La empresa decidió dejar de abonar el concepto de "abonos varios" en el año 2009, al tiempo en que comenzaba a despedir a los Directivos.

  8. - El 3 de febrero de 2010 el trabajador presentó papeleta de conciliación en el UMAC por despido. Se celebró el acto el 18 del mismo mes sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Maximino frente a Esmena S.L.U. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 19 de enero de 2010, con condena de la empresa a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 463.554#, de la que solo queda por abonar la suma se 38.960#; y a que en todo caso le abone los salarios de tramitación devengados desde el 19 de enero de 2010 hasta esa fecha, con el devengo en ambos casos del interés del dinero desde el 3 de febrero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia y con el mismo tipo de interés incrementado en dos puntos desde esta fecha hasta el completo pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las representaciones de ESMENA S.L.U. y de D. Maximino formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veintisiete de septiembre.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciocho de noviembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Gijón, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declarando la improcedencia del despido del que había sido objeto, condenando a la empresa a readmitir o indemnizar y a abonar los salarios dejados de percibir, en los términos que constan, es recurrida en suplicación por ambas partes, formulando la empresa un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Sobre el derecho aplicado, al amparo del apartado c) del mismo artículo, recurre la representación de la empresa efectuando denuncias en cinco apartados, que denomina motivos segundo a sexto, ambos inclusive y que formula así: a) vulneración sobre las normas de valoración de la prueba contenidas en el artículo 92 del Texto Procesal Laboral y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sosteniendo que excepcionalmente se debe revisar los hechos probados con base en la testifical practicada, bien para añadir unos, bien para suprimir otros. b) Seguidamente denuncia infracción de los artículos 3.1 c) y 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por entender que debía de haberse acogido la alegación empresarial de validez del recibo de finiquito al que se refiere el ordinal tercero de los...

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