STSJ Aragón 658/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00658/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 289 de 2009- S E N T E N C I A Nº 658 de 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 289 de 2009, seguido entre partes; como demandante PROMOSPACE, S.L., representado por la Procuradora Dña. Belén Obón Díaz y defendido por el Letrado D. Jose Guillermo Sinués Armengol; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN defendida y representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación la Resolución de 30 de abril de 2009 que desestima la reclamación nº 50/127/09 relativa a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 56.902,23 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 13 de julio de 2009, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dió lugar a la incoación de los presentes autos número 289/09.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, se declare que la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de fecha 30 de abril de 2009, así como la liquidación practicada por concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas no se hallan ajustadas a Derecho, declarándose todas ellas, en consecuencia, nulas y sin efecto alguno.

TERCERO

La Administración demandada, y parte codemandada, en sus contestaciones a la demanda, suplicaron se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 30 de abril de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación nº 50/127/09 interpuesta contra resolución de 15 de octubre de 2008 de la Jefatura del Servicio de Inspección Tributaria de la Diputación General de Aragón por la que, aprobando el acta de disconformidad nº 307/2008, de fecha 22 de julio de 2008, practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la D.G.A. alegan la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69 .b), en relación con el art. 18 y el art. 45.2 d) de la Ley Jurisdiccional, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008 (ARZ. 2009, 451).

Según se desprende de la escritura de poder presentada con el escrito de interposición del recurso a favor de la Procuradora actuante y de la escritura de 22 de enero de 2007, obrante en las actuaciones y expediente de inspección aportados de nuevo tras los escritos de contestación a la demanda, la sociedad actora tiene un sistema de administración solidaria en el que aparece como administrador, junto a otro, el otorgante de dicho poder por lo que, no existiendo ningún otro órgano social competente al efecto, corresponde a éste las facultades para entablar este proceso según el art. 27 de los estatutos sociales que figuran en la escritura de constitución de la sociedad, asimismo aportada, de fecha 1 de diciembre de 2003, lo que impide acoger la causa de inadmisibilidad invocada.

TERCERO

Según se consigna en el acta, el hecho imponible a que se refieren las actuaciones es la adquisición por la sociedad demandante de una finca rústica, situada en el término municipal de La Muela (Zaragoza) en virtud de escritura pública de 30 de junio de 2004, por importe de 773.311,61 euros, que fue declarado en la correspondiente autoliquidación con ingreso de 54.131,81 euros.

La sociedad demandante, en escritura otorgada el mismo día 30 de junio de 2004 y en la misma notaría, vendió la finca referida a otra sociedad por un precio de 1.430.500 euros.

De acuerdo con el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se previene que la base imponible del impuesto "está constituida por el...

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