STSJ Aragón 957/2010, 22 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:2161
Número de Recurso891/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución957/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00957/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000891 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001316 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: INSTITUTO ARAGONES SERVICIOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO D.G.A.

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Petra

Abogado/a: DANIEL ARNAL MESEGUER

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 891/2010

Sentencia número: 957/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 891 de 2010 (Autos núm. 1.316/2009), interpuesto por la parte demandado INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintidós de junio de dos mil diez ; siendo demandado Dª. Petra

, sobre grado minusvalía. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Petra, contra Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre grado minusvalía, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha veintidós de junio de dos mil diez ., siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Petra contra el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), debo declarar y declaro un grado de minusvalía de la actora de 37% (del que 5 puntos lo son por factores sociales complementarios); condenando al IASS a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que Dª Petra, con D.N.I. núm. NUM000, solicitó reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

SEGUNDO

Que en fecha 27-04-09 la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS dictó resolución por la que se reconocía a la actora un grado de discapacidad del 15%, más 3 puntos por factores sociales complementarios que no se sumaban por no llegar el grado de discapacidad al 25%. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del IASS, de fecha 20-10-09, si bien se incrementaban los factores sociales a 5 puntos (sin sumarse por no alcanzarse el mínimo).

TERCERO

Que el dictamen del EVO reconoció a la actora:

TRASTORNOS AFECTIVOS. EPISODIO DEPRESIVO MAYOR DE ETIOLOGÍA PSICÓGENA. DISCAPACIDAD LEVE: CLASE II: 15%.

FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS: 5 puntos.

CUARTO

Que la actora padece:

FIBROMIALGIA DE INTENSIDAD GRAVE (18/18 puntos). TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, INTENSIDAD MODERADA/GRAVE. SÍNDROME INTESTINO IRRITABLE".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa radica en determinar si la fibromialgia, aunque no esté mencionada en el anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23-12, puede ser valorada a efectos del reconocimiento de un grado de discapacidad. Con carácter previo a examinar la controversia litigiosa, debe indicarse que la parte actora, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, sostiene, en esencia, que el abogado designado por la parte recurrente para formalizar el recurso es distinto del que lo ha sustanciado, lo que vulnera el art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La parte recurrente es la Diputación General de Aragón. El escrito de anuncio del recurso de suplicación lo firma la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón Dª. Mercedes Tesa Almudévar (folio 142), constando en el mismo que "el expresado recurso será interpuesto por la firmante Dª. Mercedes Tesa Almudévar en su condición de Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón". Sin embargo, el escrito de interposición del recurso lo firma el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón D. Jorge Ortillés Buitrón. Pero ello carece de relevancia jurídica porque ambos son letrados de la Diputación General de Aragón que ostentan la representación y defensa de esta Comunidad Autónoma (art. 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 22.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ), lo que supone que ambos pueden suscribir indistintamente tanto el escrito de anuncio como el de interposición del recurso de suplicación.

SEGUNDO

La demandante padece fibromialgia y trastorno depresivo mayor de intensidad moderadagrave. La sentencia de instancia, aplicando los criterios generales del capítulo I del anexo 1.A del baremo contenido en el Real Decreto 1971/1999, valora la citada fibromialgia en un 20 por 100 .

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulando un único...

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