STSJ Andalucía 867/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución867/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚM: 1.848/2003

SENTENCIA NÚM. 867 DE 2010

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 1.848/2003, seguido a instancia de DOÑA Gema, DON Jesús María y DON Adolfo, que comparecen representados por el Procurador, Sr. García-Valdecasas Conde, y asistidos por Letrado; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN), representado por la Procuradora, Sra. Jiménez Martos, y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 3 de julio de 2003 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dicte sentencia, "por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada, exclusivamente en cuanto desestima las pretensiones de mis mandantes de que se declare que también habrán de indemnizarse a mis representados los gastos que el traslado de su actividad comporte, a efectos de considerarlos como gastos de urbanización a cargo de la Junta de Compensación, valorándose y concretándose su importe; y se establezcan las exactas y correctas cuotas de participación y adjudicación de solares... a los únicos efectos de impedir la actual-desigual atribución de cargas y beneficios entre los propietarios de suelo afectados".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia por la que inadmita el recurso o, alternativamente, lo desestime, confirmando el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, quedando los mismos pendientes del dictado de la resolución procedente, según Diligencia de Ordenación del Secretario, de fecha 17 de diciembre de 2008.

QUINTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso, se señaló el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE UBEDA, de fecha 7 de abril de 2003, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los aquí demandantes contra el Acuerdo de 30 de septiembre de 2002, adoptado por el mismo órgano municipal, que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-SU-23 del Plan General de Ordenación Urbana de Úbeda.

SEGUNDO

Previamente al examen de la cuestión de fondo, debe analizarse la causa de inadmisibilidad alegada por la demandada sobre litispendencia-cosa juzgada, respecto a los recursos nº

2.324/01, 3.140/03 y 179/04.

Entiende esta Sala que tal causa de inadmisibilidad (no excepción procesal propia del proceso civil) se invoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es decir, que recayera el recurso sobre cosa juzga o existiera litispendencia; pero tal causa de inadmisibilidad no es de apreciar en este caso por la genérica forma en que viene expuesta, sin expresar los sujetos, pretensiones y actos recurridos en cada uno de los procesos, ya que se requiere la identidad de sujetos, objeto y razón de pedir, conforme a reiterada jurisprudencia, y ante la omisión de tan relevantes datos resulta imposible cualquier pronunciamiento, dicho ello sin perjuicio de que a esta Sala le consta la proliferación de recursos interpuestos en cuanto a la misma o similar materia, como se expondrá al referirnos al recurso nº 2.324/2001, sobre el cual ya ha recaído sentencia con fecha 13 de julio de 2009 .

TERCERO

Son dos las cuestiones que plantea el presente recurso. La primera se refiere a la realidad física...

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