SAP Valencia 672/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010
Número de resolución672/2010

Rollo nº 000848/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 672

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000736/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA (ANT. MIXTO 5), entre partes; de una como demandada-apelante/s ELECTROHOGAR FERRANDO SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GRACIA DOLORES MATOSES VALLS y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA, y de otra como demandante/s - apelado/s D. Luis Pablo y Dª. Josefa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MATEO RUESCAS y representado por el/la Procurador/a D/ Dª. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA (ANT. MIXTO 5), con fecha veintiséis de enero de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la Procuradora Dª Patricia Espi Puig en nombre y representación de D. Luis Pablo y Dª Josefa contra la entidad mercantil Electrohogar Ferrando, S.L. condenando a ésta última a que reintegre a los demandantes la cantidad de 1.920`26 euros mas los intereses legales del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución judicial, con expresa imposición de las costas de este proceso la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA, ELECTROHOGAR FERRANDO S.L. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinte de diciembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de juicio verbal contra ella interpuesta para que se declare la propiedad de 1920,26 euros y se le condene a su pago como derivado de la adquisición por los actores por auto de adjudicación de la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 de quien era deudor de dicha demandada, suma que previo su embargo se retuvo en un proceso de ejecución hipotecaria que se seguía por ésta contra tal deudor siendo que éste ya no era propietario de ese finca.

Se funda el recurso en que dicha resolución ha de ser revocada por lo siguiente:1) Concurre la excepción de cosa juzgada pues el objeto de la actual demanda es el mismo de lo que ya se alegó y se debatió en el indicado proceso de ejecución hipotecaria y fue resuelta por auto de 11-1-06 en sentido contrario a las pretensiones de la atora;2) De no admitirse tal excepción, de todos modos se ha de llegar a la misma conclusión que el citado auto de 11-1-06 por aplicación de los arts.611 y 692 de la LEC, al igual que por ser el proceso instado inadecuado al deber haberse planteado una tercería de dominio y no una acción reivindicatoria,en todo caso improsperable por no haber identificación del bien reclamado ni poseerlo el deudor .

La demandante se opuso al recurso, en esencia, por los Fundamentos contrarios y por los propios y similares a los de la sentencia.

SEGUNDO

Sólo se da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso, previa revisión de las pruebas a la luz de las normas y doctrina por las que se han de valorar y que les afecten, según todo lo cual cabe llegar a las consideraciones que se dirán a continuación.

1) Sobre la excepción de cosa juzgada, para resolverla hay que hacer un examen de las actuaciones sobre las que se insta, lo que aún de rechazarse también sería necesario para conocer del fondo,actuaciones de las que resulta:

-La actora, por auto de adjudicación de 28-5-01 a raíz de la subasta practicada en los autos de juicio ejecutivo 303/98 seguidos antes el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Gandía adquirió la mitad indivisa de la finca nº NUM000 de la que su ejecutado D. Hermenegildo era propietario siendo inscrito aquel el 28-6-01-06.

-A la vez que el anterior procedimiento en el juzgado de igual clase nº 1 de Onteniente se seguían autos de ejecución hipotecaria 181/99 por Renex House S.L en reclamación de un préstamo con garantía hipotecaria del que respondía la totalidad de dicha finca nº NUM000 como copropiedad del indicado Sr. Hermenegildo

, cuya mitad ya se habían adjudicado los actores según lo dicho, y de Esther, finca que fue subastada quedando un sobrante de 25.719,64 euros.

-Ante el último juzgado se seguían otros autos de juicio de cognición 21/00 en que la actual demandada reclamaba al Sr. Hermenegildo 1.319,25 euros de principal y 601.01 presupuestados para intereses y costas, en el cual el 15-5-02, es decir, luego del referido auto de adjudicación de 28-5-01,se pidió por dicha demandada el embargo del indicado sobrante de la ejecución hipotecaria 181/99 lo que se acordó por providencia de 20-6-03 y por la de día 23 siguiente su anotación sólo respecto del segundo citado.

-La actual actora, presentó en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria un escrito de 25-1-05, como tercera poseedora de la repetida finca NUM000 en...

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