SAP Valencia 636/2010, 27 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 636/2010 |
Fecha | 27 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0002452
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 425/2010- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000685/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA
Apelante/s: Modesto .
Procurador/es.- ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.
Apelado/s: SERVICIO 24 HORAS, S.L..
Procurador/es.- MARIA ROSA CALVO BARBER.
SENTENCIA Nº 636/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a 27 de diciembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 685/2008, promovidos por SERVICIO 24 HORAS, S.L. contra D. Modesto sobre "RECLAMACION DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Modesto, representado por la Procuradora Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido de la Letrado Dña. SARA BEATRIZ MONTAÑANA BOLEA contra SERVICIO 24 HORAS, S.L., representado por la Procuradora Dña. MARIA ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D. JOSE CALVO BARBER.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 15 DE ENERO DE 2010 en el Juicio Ordinario - 000685/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la entidad mercantil SERVICIO 24 HORAS S.L, representado por el Procurador D JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, condenando a D. Modesto representado por el Procurador D JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, a abonar al actor la suma de 64065,73 euros más los intereses desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional instada por D. Modesto, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, absolviendo a la entidad mercantil SERVICIO 24 HORAS S.L, representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, de las pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada-actora reconviniente (D. Modesto )."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Modesto, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SERVICIO 24 HORAS, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 DE DICIEMBRE DE 2010.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, mientras no se opongan a lo que se dirá
Habiendo contratado D. Modesto a la mercantil "Servicio 24 horas SL" para que le habilitara un local de su propiedad, sito en la C/ Porvenir nº 14 bajo de Náquera, en vivienda, garaje y local comercial, como quiera que al presupuesto inicial de cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis euros con veintisiete céntimos (48.646,27 #), se añadieron obras extras y mejoras, por la mercantil contratista se planteó demanda reclamando sesenta y cuatro mil sesenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (64.065,73 #), que le faltaban por cobrar del total de la obra ejecutada.
A tal pretensión se opuso el comitente-demandado, negando que se hubieran realizado mejoras, y rechazado su importe, y además reconvino por la cantidad de cuatro mil sesenta y cinco euros con cincuenta céntimos (4.065,50 #), que dice fue el importe que de IVA abonó de más a la contratista, dado que éste debía calcularse al 7% y no al 16% que se le había facturado.
Planteado en esos términos el litigio, la sentencia recaída en la instancia, estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención.
Recurrida en apelación la citada resolución por el demandado-reconviniente, para que, con desestimación de la demanda, se acogiera la pretensión reconvencional, la Sala, tras valorar la prueba practicada en la instancia, ha de proceder a la integra confirmación de la sentencia apelada, pues los argumentos que se recogen en la misma, fruto de una imparcial y objetiva valoración de la prueba, no quedan desvirtuados por los motivos que explaya en su recurso la parte demandada-reconviniente, solo...
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ATS, 10 de Junio de 2014
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