SAP Valencia 629/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2010
Fecha23 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0003326

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 568/2010- T -Dimana del Juicio Verbal Nº 001557/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA

Apelante/s: MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA.

Procurador/es.- JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA.

Apelado/s: D. Jeronimo .

Procurador/es.- JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS.

SENTENCIA Nº 629/2010

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintitres de diciembre de dos mil diez

Vistos por mí, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 001557/2009, promovidos por D. Jeronimo contra MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA sobre "Juicio Verbal ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA, representado por el Procurador D/Dña. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y asistido del Letrado D/Dña. JOSE LUIS MILLAN QUEMADES contra D. Jeronimo, representado por el Procurador D/ Dña. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS y asistido del Letrado D./Dña. RICARDO PEREZ GARRIGUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LLIRIA, en fecha

7.4.2010 en el Juicio Verbal - 001557/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de D. Jeronimo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora Mutualidad de Seguros de la Panadería a que abone a la parte actora la cantidad de 1.519,60 euros, mas los intereses legales a contar desde la fecha del sinietro, que para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y con imposición de las costas procesales a la parte demandada.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jeronimo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día nueve de diciembre de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que el actor don Jeronimo, reclama la cantidad de 1519,60 # contra la entidad de seguros MUTUALIDAD DE SEGUROS LA PANADERÍA; todo ello de conformidad con el siguiente relato de hechos: que el actor circulaba en fecha 27/3/2005 por la carretera CV305 con total normalidad, con su bicicleta, por el carril bici de la indicada vía, cuando el vehículo asegurado por la demandada matrícula .... NZH, conducido por el señor Juan Ramón, arroyó a la bicicleta causándole serios desperfectos así como lesiones al actor..

Que hubo proceso penal que finalizó con sentencia absolutoria por falta de pruebas, si bien la citada resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Valencia el 31/3/2006. Siendo que el 11/9/2006 se dictó auto ejecutivo de la Ley del Automóvil que incluía indemnizaciones sobre los daños personales y materiales sufridos, si bien sólo se reclamaban las lesiones como era menester, que se dictó auto el 30/12/2008 que desestimó el motivo de oposición de la aseguradora mandando seguir adelante la ejecución.

En el referido auto se determinaba que el conductor del automóvil circulaba al doble de la velocidad permitida en una zona con múltiples advertencias de peligro por la existencia de ciclistas.

Que se reclaman los daños de la bicicleta cuya facturas acompaña y un informe pericial judicial emitido en su momento por el valor de la cantidad reclamada de 1519,60 #

Con expresa oposición en los términos de en primer lugar diferir radicalmente del relato de los hechos que se dan en la demanda, y en ese sentido manifiesta que el conductor de la bicicleta invadió de forma intempestiva el carril por el que circulaba la furgoneta, siendo imposible evitar el impacto en tanto que venía otro vehículo de frente y no había espacio suficiente, añadiendo en este sentido que probablemente la existencia de un contenedor que obstaculizaba la trayectoria de la bicicleta fue la que...

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