SAP Valencia 758/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2010:5953
Número de Recurso174/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución758/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 174/2.010

NIG 46250-37-1-2010-0007146

DIMANANTE DE P.A. 252/2009 DE JUZGADO DE LO PENAL 12 DE VALENCIA

ANTES P.A. 118/2008 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 DE VALENCIA.

SENTENCIA 758/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de diciembre del año dos mil diez.

Visto por los Ilmos. Sres. reseñados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de junio del corriente año 2.010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal número 12 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado número 252/2.009 de ese Juzgado, seguida por supuesto delito contra la propiedad industrial; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el acusado, Victoriano, representado por el Procurador Don Juan Luís Ramos Ramos, y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Rodríguez de Dios Benlloch; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el pasado día 3 de abril de 2008 estaba en el puesto de venta de la calle Escalante de Valencia Victoriano, mayor de edad y condenado en Sentencia del 27-9-2007 por delito contra la propiedad industrial, ofreciendo y exponiendo doce bolsos de las marcas registradas Carolina Herrera, thous, Prada y Louis Vuitton; dichos bolsos son copias no autorizadas del original de la marca registrada".

  2. - El fallo de la Sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia a la pena de quince meses de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. No ha lugar a responsabilidad civil alguna. Se decreta el comiso y destrucción de los objetos intervenidos".

  3. - Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundo en alegar quebrantamiento de forma, al no expresarse en la Sentencia clara y terminantemente cuales son los hechos que se declaran probados y los que no lo están, error en la apreciación de la prueba, y vulneración de precepto constitucional, del derecho a la presunción de inocencia, solicitando que se dictase una nueva Sentencia por la que se absolviera a aquél con todos los pronunciamientos favorables.

  4. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso e interesó que se confirmase la resolución recurrida al estimarla conforme a Derecho, ajustados a la Ley sus fundamentos jurídicos y suficiente la argumentación jurídica para la concreción de la pena.

  5. - Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la Sala que los primeros motivos de recurso alegados, referentes a la existencia, en la Sentencia apelada, de quebrantamiento de forma, por no expresarse en la misma clara y terminantemente cuales son los hechos que se declaran probados y los que no lo están, de error en la apreciación de la prueba, y de vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, no podrán ser acogidos.

Y así, y pese a lo aducido en el recurso, estima el Tribunal que el relato de hechos probados de la referida Sentencia, si bien es parco, si expresa la concurrencia de los elementos típicos del delito contra la propiedad industrial por el que fue condenado el acusado ahora recurrente; esto es, sí son subsumibles en el tipo penal de dicho delito. Y ello, por cuanto que el Juzgador a quo declara probado que el acusado, el día de autos, estaba en un puesto de venta, en una calle de esta ciudad, ofreciendo y exponiendo doce bolsos, que eran copias no autorizadas de los originales de determinadas marcas registradas. Siendo una de las modalidades comitivas del delito contra la propiedad industrial del artículo 274.1 del Código Penal, vigente al tiempo de los hechos, la de quien, "con fines ... comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, ... o de cualquier modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, para distinguir los mismos o similares productos ... para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado". No pudiendo caber duda de la lectura del relato fáctico de la Sentencia, pese a lo alegado en el recurso, que lo que el Juzgador a quo considera probado es que el recurrente se hallaba, al tiempo y en el lugar de autos, ofreciendo la venta a los transeúntes, en un puesto callejero, de bolsos, que imitaban los de las conocidas y prestigiosas marcas de referencia. Siendo de público conocimiento las mismas, y tanto más para quien se dedica a la venta, siquiera que callejera, de bolsos, y ha sido, como se reseña en la sentencia, ya condenado penalmente con anterioridad, por la comisión de delito contra la propiedad industrial.

Tampoco apreciándose cometidos, como decíamos supra, el error en la apreciación de la prueba ni la vulneración del derecho constitucional del acusado recurrente a la presunción de inocencia. Como se reconoce en el recurso los testigos, agentes policiales que declararon en el plenario, manifestaron que aquél tenía los bolsos expuestos al público, para la venta; no requiriéndose, para la comisión ni la consumación del delito contra la propiedad industrial, la acreditación de la materialización de acto alguno de venta. Basta, como indica el precepto citado, con que el autor con fines comerciales (lleguen éstos a término o no) "utilice un signo distintivo idéntico o confundible" con los detentados y característicos de las marcas comerciales registradas. Siendo, como de hecho se reconoce en el recurso, notorio que las marcas de referencia, conocidas y prestigiosas, están debidamente registradas en nuestro país y se venden exclusivamente en establecimientos autorizados. No se trata de que sean las de autos marcas notorias, en el sentido de conocidas, sino que es notorio el hecho de estar registradas y de requerir autorización del titular del registro para la venta de sus productos. Por todo lo que estos motivos de recurso no podrán ser acogidos.

SEGUNDO

También se alega en el recurso "que para que exista delito es necesario que haya una posibilidad de error en el consumidor o adquirente de la mercancía de que se trata teniendo en cuenta sus características concretas ... entendiendo la jurisprudencia que se debe excluir el delito cuando, pese a existir analogías o coincidencias parciales en la marca o signo correspondiente, por otros datos concurrentes no existe una posibilidad de confusión ... en el presente caso ... aun hipotéticamente entendiendo que pudieran coincidir los grafismos entre los productos que tenía el acusado en su vehículo, el hecho de aplicarse los mismos a mercancías cuya calidad no se ha acreditado ... pero que puede presumirse muy inferior al original, impide en realidad cualquier confusión con el público adquirente, que no puede pretender la compra de productos de una marca supuestamente tan conocida y prestigiada ... en un barrio marginal a precios muy inferiores a los productos originales ... no cabe error en el consumidor sobre la autenticidad del producto debido a las deficiencias de éste, a pesar de la estampación de una marca conocida ... no ha depuesto en el plenario testigo alguno que hubiera podido comprar algún enser y se hubiera sentido engañado, precisamente porque no existía dicho error".

Sin embargo, y frente a todo ello, comparte esta Sala la doctrina que establece, en palabras de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete número 76/2.009, de fecha 9 de septiembre de 2.009, que "... Sin embargo el delito existe por la imitación de la marca o signo distintivo, aunque no haya riesgo de confusión con el género auténtico, ni de error para el consumidor medio, ni para el primer adquirente, pues los objetos auténticos de la marca imitada no se venden en un 'mercadillo', a precios bajos, ni con las deficiencias que en este caso se aprecian y llevan a considerar que un consumidor medio no tiene confusión alguna. Hay que comenzar por recordar que el bien jurídico protegido por los delitos relativos a la propiedad industrial ... es el derecho de explotación exclusiva y excluyente de los derechos de propiedad industrial, y en concreto el artículo 274 ofrece su protección a los derechos de propiedad industrial registrados conforme a la legislación de marcas ... En el apartado 2 del artículo 274, que es donde se tipifica el delito por el que ha sido absuelto el acusado, se castiga a quien a sabiendas de la falsedad, posee para su comercialización o pone en el comercio el producto o servicio con el signo distintivo falso, por lo que aquí lo que se protege concretamente es el derecho industrial al uso exclusivo de la marca que figura en los objetos intervenidos al acusado. La exigencia de que la imitación o reproducción de una marca comercial, o su comercialización por terceras personas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR