SAP Valencia 679/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2010
Fecha16 Diciembre 2010

Rº 645/10

SENTENCIA Nº 000679/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de VALENCIA, con el nº 000879/2009, por CONSTRUCCIONES PARDO VILA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ y dirigido por el Letrado D.JESUS J. CERDA MARTINEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB, representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SILVIA GASTALDI ORQUIN y dirigido por el Letrado D. PANCRACIO OLTRA MARCO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB CP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 23 de VALENCIA, en fecha 4 de Mayo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por de la mercantil CONSTRUCCIONES PARDO VILA S.L., representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 CB, representada por la Procuradora Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (147.657'62 euros), más los intereses del art.576 LEC2000 . No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 CB CP, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Diciembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 CB formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario contra ella interpuesta por la mercantil Construcciones Pardo Vila S.L. en reclamación de la cantidad de 209.314'99 euros, reducida en la audiencia previa a 209.189'09 euros, la condenó al pago de 147.657'62 euros, más el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello sin hacer imposición de costas. La suma concedida traía causa del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales suscrito entre partes el 26 de Febrero de 2.004 y que tenía por objeto la construcción de un edificio de nueva planta, manteniendo y rehabilitando la fachada, sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta Ciudad, compuesto de nueve viviendas y local comercial ( documento número uno de la demanda a los f. 19 al 57), respondiendo la cifra de condena ascendente a 147.657'62 euros a la adición de los siguientes dos conceptos :

A) 103.425'42 euros al importe de la obra de demolición y nueva ejecución de la cubierta y B) 44.232'20 euros, correspondiente a las retenciones por 52.032'20 euros, aminoradas en 7.800 euros de penalización por demora ( 52.032'20 - 7.800 = 44.232'20 ). El recurso de apelación tiene como fundamento el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba que se articula en un doble motivo con proyección a las cantidades que constituyen el pronunciamiento de condena.

SEGUNDO

Hecha la anterior precisión inicial de estudio, en el primer motivo se combate la estimación parcial de la demanda en lo referente a las cantidades que se aducen en el fundamento jurídico quinto, solicitando la revisión de su valoración probatoria por haber contravenido las normas del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la lógica y de la sana crítica, no pudiendo efectuar interpretaciones arbitrarias. Este motivo descansa sobre dos aspectos, cuales son la procedencia de las retenciones y la acreditación de defectos de construcción achacables a la actora, así como la aplicación de la indemnización por demora. El importe de las retenciones pendientes de obra por 52.032'20 euros ( 48.628'22 euros, más otros 3.403'98 euros de I.V.A. al tipo del 7%) consta en la factura con/584 de 30 de Abril de 2.008 ( documento número once de la demanda a los f. 93 al 99, singularmente f. 94) y conforme a la estipulación décimocuarta debía procederse a su devolución, una vez transcurrido el período de garantía fijado en dos meses desde la recepción de la obra, sin que se hayan manifestado vicios o defectos de ejecución o habiendo sido esos subsanados, recepción de la obra que tuvo lugar el 30 de Abril de 2.007 (documento número cinco de la demanda al f. 64). Esta exigencia es resistida por la parte demandada alegando estar acreditadas la existencia de deficiencias y ciertamente así lo plasma el perito Don Jacobo en su informe ( f. 244 al 274), concretamente en el apartado 5 de su dictamen relativo al " Estado actual del edificio. Deficiencias" ( f. 256 al 260) donde desglosa de manera somera aquéllas indicando que " sin...

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