SAP Santa Cruz de Tenerife 535/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2010
Fecha20 Diciembre 2010

SENTENCIA

Rollo no 344/2010

Autos no 191/2008

Jdo. 1a Inst. no 3 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DNA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada dona Angustia, contra la sentencia dictada en los autos no 191/2008, modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 3 de La Orotava, promovidos por don Carlos Daniel, representado por el Procurador dona María del Pilar de la Fuente Arencibia y asistido por el Letrado dona Alexia Pérez Alonso contra dona Angustia, representada por el Procurador don Juan Porfirio Hernández Arroyo y asistida por el Letrado dona María Ángeles Díaz Alayón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dna. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez dona Rosa María Reyes González, dictó sentencia el veintiuno de julio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, dona María del Pilar de la Fuente Arencibia, en nombre y representación de don Carlos Daniel frente a dona Angustia y, en consecuencia, se declara extinguida la pensión de alimentos constituida a favor de don Lucio, manteniéndose la pensión de alimentos establecida a favor de dona Zaida, en la cuantía de 60 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designe al efecto, la cual se actualizará, anualmente, conforme a las variaciones que sufran los índices de precios al consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, tomando como base el último publicado a la fecha de actualización, sin necesidad de previo requerimiento de la perceptora al progenitor paterno, al efecto.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interesó la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 24 de octubre de 1998, relativa a la pensión alimenticia a favor de los tres hijos comunes del matrimonio en la que se condenaba a esta parte a pagar en concepto de alimentos la suma de 55.000 pesetas, salvo en los meses que se acredite no percibir ingresos por ningún concepto superiores al salario mínimo interprofesional que esté vigente, en que se reducirá a 35.000 pesetas, solicitando se decretara la extinción de dichas pensiones por haber alcanzado los hijos la mayoría de edad, encontrarse en la actualidad trabajando y viviendo de forma independiente.

La sentencia, estimando en parte las pretensiones de la demanda, decreta la extinción de la pensión...

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