SAP Santa Cruz de Tenerife 533/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2010
Fecha20 Diciembre 2010

SENTENCIA

Rollo no 337/2010

Autos no 494/2009

Jdo. 1a Inst. no 4 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DNA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Cesar, contra la sentencia dictada en los autos no 494/2009, guarda y custodia, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Arona, promovidos por don Cesar, representado por el Procurador don Leopoldo Pastor Llarena y asistido por el Letrado dona Rosa María Díaz Delgado contra dona Hortensia, representada por el Procurador don Buenaventura Alfonso González y asistida por el Letrado dona Cristina Martos Hernández, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dna. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez dona Ana Elena de León Guillermo, dictó sentencia el dos de enero de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMA la demanda formulada por la representación procesal de D. Cesar y SE ESTIMA la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Da. Hortensia . En su consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

PRIMERO

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a Da. Hortensia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

SEGUNDO

Se establece, de conformidad con el fundamento de derecho cuarto, a favor del progenitor no custodia (padre), D. Cesar ; un régimen de visitas en los siguientes términos que podrá tener consigo a la menor fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo, debiendo ser recogida en el domicilio paterno por un familiar que designe Da. Hortensia ; asimismo en las semanas, en las que al padre no le corresponda tener consigo a la menor los fines de semana, le corresponderá al padre tener consigo a la menor los martes y jueves desde la salida del colegio pernoctando en el domicilio paterno y siendo entregada por el citado padre en el centro escolar En cuanto al régimen de visitas que se ha de establecer durante las vacaciones escolares se determina lo siguiente:

1o.- En cuanto a las vacaciones de carnavales cada progenitor tendrá consigo a la menor la mitad de las mismas correspondiéndole a la madre elegir los anos pares y al padre elegir los anos impares. En caso de no llegar a un acuerdo subsidiariamente se establece que la nina pasará la primera parte de las vacaciones con su madre los anos pares y la segunda parte de las mismas con su padre en dichos anos; dicha situación se invertirá en los anos impares.

2o.- En cuanto a las vacaciones de semana santa cada progenitor tendrá consigo a la menor la mitad de las mismas correspondiéndole a la madre elegir los anos impares y al padre elegir los anos pares. En caso de no llegar a un acuerdo, subsidiariamente se establece que la nina pasará la primera parte de las vacaciones con su padre los anos pares y la segunda parte de las mismas con su madre en dichos anos; dicha situación se invertirá en los anos impares.

3o.- En cuanto a las vacaciones de navidad, la menor pasará con cada progenitor la mitad de las vacaciones de navidad correspondiéndole a la madre elegir los anos pares y al padre elegir los anos impares

Excepcionalmente para dichas vacaciones de navidad se establece:

- que en los anos pares la madre tenga a la menor el día 24 de diciembre y el padre tenga a la menor el día 25 de diciembre desde las 11:00 horas de la manana. En los anos impares se hará a la inversa el padre tendrá a la menor el día 24 de diciembre y la madre tendrá a la menor el día 25 de diciembre desde las 11:00 horas de la manana.

- que en los anos pares el padre tenga a la menor el día 31 de diciembre y la madre tenga a la menor el día 1 de enero desde las 11:00 horas de la manana. En los anos impares se hará a la inversa la madre tendrá a la menor el día 31 de diciembre y el padre tendrá a la menor el día 31 de enero desde las 11:00 horas de la manana.

- que los anos pares el padre tenga a la menor el día 5 de enero y el la madre tenga a la menor el 6 de enero desde las 11:00 horas de la manana. En los anos impares se hará a la inversa la madre tendrá a la menor el día 5 de enero y el padre tendrá a la menor el día 6 de enero desde las 11:00 horas de la manana.

4o.- En cuanto a las vacaciones estivales, es decir, las de los meses de julio y agosto, corresponderá a cada padre pasar un mes de vacaciones pudiendo elegir la madre los anos pares y el padre los anos impares. En caso de que no llegar a un acuerdo, subsidiariamente se establece que la nina pasará con la madre el mes de julio y con el padre el mes de agosto de los anos pares; y que la nina pasará con el padre el mes de julio y con la madre el mes de agosto de los anos impares.

Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen ordinario de visitas.

TERCERO

El padre deberá pagar en concepto de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los 5 primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

Asimismo el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, previa notificación y justificación de su importe.

Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada resolución por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arona por la que se resuelven las pretensiones relativas al régimen de custodia y la pensión de alimentos de la hija común de la pareja (en relación con las medidas civiles acordadas en la diligencias urgentes núm.65/2009), se acuerda atribuir la custodia de la menor, dona Amparo, a la madre, dona Hortensia . Disconforme el padre, don Cesar, con dicha resolución se interpone el presente recurso, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictándose la custodia de la menor. Se alegan a tal efecto como motivos del recurso: a) la infracción de las normas o garantías procesales reguladas en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que a pesar de haberse solicitado, en tiempo y forma, los CDS correspondientes a fin de interponer el presente recurso, esta parte no ha podido tener acceso a los mismos, por habérsele denegado; b) la contradicción existente entre los fundamentos de derecho de la resolución de la Instancia; y c) la errónea valoración de la prueba.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida sobre la base de sus propios fundamentos por encontrarlos ajustados a derecho y por resultar debidamente protegidos los intereses de los menores.

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos del recurso, invocando la indefensión en que se ha colocado a esta parte al...

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