SAP Teruel 192/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2010
Fecha21 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00192/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 208/10

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz

Procedimiento Ordinario núm. 662/09

SENTENCIA NÚM. 192

En la Ciudad de Teruel a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D.ª María Teresa Rivera Blasco, presidente accidental, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 208/10, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz en el procedimiento ordinario núm. 662/09, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de fianza, a instancia de la mercantil "COPERDROZA, S. COOP. LIMITADA.", con domicilio social en Zuera (Zaragoza), C/ Isaac Peral núm. 1-3 del Polígono Los Llanos de la Estación, representada en esta alzada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, y defendida por el Letrado

D. José Pajares Echevarría; contra los demandados D. Humberto (padre), D.ª Socorro, D. Humberto (hijo)y

D. Rodolfo, mayores de edad, con domicilio de la empresa familiar "Roqueta Ginés, S.L.", sita en Polígono Industrial La Estación, nave 42 de Andorra (Teruel), representados ante esta Audiencia por el Procurador D. Carlos García Dobón, y defendidos por el Letrado D. David Pérez Royo.

Ha sido parte apelante los demandados, y parte apelada la entidad cooperativa demandante. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 662/09, con la siguiente parte dispositiva: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Espallargas Balduz, en nombre y representación de COFERDROZA S.C.L., contra Humberto, Socorro, Humberto y Rodolfo, representados por la Procuradora Sra. Bruna Lavilla, DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma CONJUNTA Y SOLIDARIA A LOS DEMANDADOS al pago de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (CIENTO VEINTICUATRO MIL SETENTA Y UN EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE PRINCIPAL, más SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS de intereses moratorios vencidos desde el día 30-09-2008 hasta el 30-09-2009), en relación a los intereses moratorios vencidos, por importe de 7.459,48 euros, se incrementaran con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta el pago de esa cantidad, más los intereses moratorios pactados del principal desde el 1-10-2009 hasta el completo pago, al tipo de 6%. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª María del Mar Bruna Lavilla, en la representación que ostenta en la instancia de los demandados contra Humberto, Socorro, Humberto y Rodolfo, se presentó el día 21 de junio de 2010 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 1 de septiembre se tuvo por anunciado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 1 de octubre de 2010, en el que, tras exponer como fundamento del mismo, en primer lugar, infracción legal por inaplicación del artículo 265 y 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse admitido a la demandante documentos en la audiencia previa y, en cuanto al fondo, error en la apreciación de la prueba al dar validez al documento aportado de contrario, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia y desestimase íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 5 de octubre, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 25 de octubre de 2010 la representación procesal de la cooperativa demandante presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por los demandados, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus...

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