SAP Sevilla 605/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2010
Fecha23 Diciembre 2010

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P2009I000079

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 8090/2010

ASUNTO: 101300/2010

Proc. Origen: Juicio de Faltas 299/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº18 DE SEVILLA

Negociado:G

Apelante:. Serafin

Abogado:.LUIS DE LA HAZA OLIVER

Procurador:.MARIA JOSE PEREZ RODRIGUEZ

Apelado: Pedro Francisco P.N. NUM000

Abogado:MATILDE LOPEZ CABRERA

Procurador:

S E N T E N C I A N U M .605/2010

ILMA. SRA.

MAGISTRADO

DÑA. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA.

En Sevilla, a 23 de diciembre de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por la Magistrada, Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada el 5/07/2010 por el Juzgado de Instrucción núm. 18 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 299/2010.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "Ha quedado probado que sobre las 4,25 horas del dia 19 de septiembre de 2009, en la calle Radio Sevilla, de Sevilla, los agentes de la Policia Nacional números NUM001 y NUM000, éste último el denunciado Pedro Francisco, cuando presenciarion a Serafin en las cercanias de la discoteca Moma realizaron una intervención policial cuando éste se cayó al suelo, por lo que, a la inversa, no ha quedado probado que al comienzo de la intervención el agente denunciado diera una patada al ciclomotor del denunciante provocando su caida al suelo. Y no ha quedado probado el origen de las lesiones descritas en el informe forense del auto, unas objetivas y otras referidas por el denunciante, calificando finalmente la acusación por falta de maltrato.

Ha quedado probado que el dia de autos Serafin no se encontraba en adecuadas condiciones piscofísicas por exceso de consumo de alcohol, negándose a ser reconocido por el médico de urgencias, no accediendo a practicar la prueba de alcoholemia, y mostrándose violento y prepotente con los agentes y con el médico de urgencias, llegando a insultar a los primeros."

Que por las infracciones de conducir bajo los efectos del alcohol, desobediencia a agentes de la autoridad y otros se sigue procedimiento penal pendiente de sentencia, siendo el presente testimonio deducción a peteciión del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: "Absolviendo a Pedro Francisco (Policia Nacional número NUM000 ) de la alta denunciada, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Serafin .

El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escritos de impugnación.

El Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

En el recurso no se propone prueba para que se practique en esta segunda instancia, ni se pide la celebración de vista pública.

Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos,

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, por los motivos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de...

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