SAP Asturias 555/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010
Número de resolución555/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00555/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7GIJON

Sección 007

SEN000

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2010 0700249

ROLLO: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000357 /2010

Juzgado de procedencia: de

Procedimiento de origen: /

De: Marí Juana

Procurador:

Abogado: EMILIO BURGOS RODRIGUEZ

Contra: Felipe

Procurador:

Abogado: LUCIA EZQUERRA

SENTENCIA Núm. 555/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En Gijón, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos sobre Anulación de Laudo Arbitral, seguidos al número 357/10, a instancia de Dña. Marí Juana, asistida por el Letrado D. EMILIO BURGOS RODRIGUEZ, contra D. Felipe ("ORGANIZA"), asistido por la Letrada Dª Lucia Ezquerra Diez, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dña. Marí Juana se presento escrito de demanda de Anulación del Laudo Arbitral dictado el 19 de marzo de 2010, por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Gijón en Procedimiento Arbitral 022212/2009, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando que, tras los trámites legales, se dicte sentencia declarando nulo y no ajustado a derecho el citado Laudo Arbitral al concurrir en el mismo la causa prevista en el art. 41.1 apartado f) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, reconociendo a esta parte el derecho a desistir libremente del contrato a distancia efectuado con el demandado, obligando a éste a devolver el importe de la compra efectuada en la cantidad de 137,25 #, con los intereses legales devengados desde el 13/05/2009, y todo lo demás procedente en derecho; con expresa imposición de las costas al demandado por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Admitida la demanda a tramite dado traslado al demandado, contestaron oponiéndose a la misma. Convocadas las partes para la celebración de la Vista el15 de diciembre del corriente, a las 11,30 h. tuvo lugar la misma con asistencia de las partes, quienes ratificaron sus escritos de demanda y contestación, reiterando la demandante su solicitud de que se declare la nulidad del laudo arbitral impugnado, y la demandada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª Marí Juana se solicita la nulidad del laudo arbitral dictado el 19 de marzo de 2010, por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Gijón en el expediente seguido con el número 022212/2009, al amparo del art. 41.1.f) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, por ser contrario al orden público, concepto de orden público que a efectos de la Ley de Arbitraje ha de ser interpretado a la luz de los principios de la Constitución, ya que el convenio arbitral no implica renuncia de las partes a su derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, principio de tutela judicial efectiva, en el ejercicio de de la acción de nulidad frente a un laudo, que queda agotado,en el ámbito externo, en el examen de si se han observado las formalidades que garantizan los principios de igualdad, audiencia y contradicción, y, en el ámbito interno, en el examen de si el laudo es congruente con las pretensiones deducidas por las partes, si el laudo colma la obligación de ser motivado, y si dicha motivación es reflejo del valor de justicia constitucionalmente consagrado. Principio de la tutela judicial efectiva que ha de centrase en si el laudo arbitral dictado es, primero, congruente con las pretensiones deducidas por las partes, segundo, si es motivado, y tercero, si dicha motivación es reflejo del valor de justicia constitucionalmente consagrado.

Entiende la demandante que el laudo dictado no es congruente con las pretensiones deducidas, pues ejercitado el derecho a desistir del contrato, y solicitado expresamente de la Junta Arbitral de Consumo el reconocimiento de ese derecho y la devolución de la cantidad entregada, no ha decidido sobre el fondo, sino que niega sin razón un derecho reconocido expresamente en la normativa de aplicación como libre y sin sujeción a forma alguna, haciendo recaer en la reclamante la prueba de las razones que la llevaron a ejercitar ese derecho, que la legislación aplicable en ningún modo exige, sin perjuicio de que de la documental (doc.4) y de los antecedentes recogidos en el laudo (Antecedente 4º) se desprende, y como reconoce el demandado, si ha habido una conversación telefónica que la Junta entiende que no ha quedado acreditada. Que carece de motivación, no se justifica la denegación del derecho ejercitado, ni existe una mínima referencia en el laudo a la normativa que se ha aplicado para la resolución de la reclamación. Y, no puede haber una relación directa entre la norma aplicable al caso, que reconoce y establece para el comprador el derecho a desistir libremente del contrato, y el fallo del laudo que vulnera ese derecho cuando hace depender su ejercicio de una causa justificadora que la legislación no exige, colocando al comprador en muna indefensión.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida: 1ª/el 14 de mayo de 2009, la demandante remite burofax a la mercantil "ORGANIZA" reconociendo haber realizado el 12 de mayo, tras conocer la oferta publicada en internet, una compara a distancia a dicha empresa de 65 detalles de boda-maniquí portajoyas al precio unitario de 1,82 # unidad, realizando una transferencia bancaria de 137,25 # a la cuenta bancaria que se le facilitó. Que unas horas después se le comunicó que solo se dispone de un lote de 57 unidades, debiéndose complementar hasta la cantidad solicitada con otras l15 unidades similares, por lo que entiende que concurre el supuesto del art. 104 de la LGDCU, y ejercita el derecho a desistir del contrato reclamando la devolución de los 137,25 #. 2º/ En fecha 14 de mayo de 2010 Dª Marí Juana presenta solicitud de Arbitraje de Consumo ante la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, frente a la empresa ORGANIZA, solicitando concretamente "desistimiento de compra por no cumplir el lote con las condiciones pactadas. 137,25 #", turnada a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Avilés, por "ORGANIZA" se solicita el traslado del expediente a la junta arbitral de consumo del Ayuntamiento de Gijón, donde si se encuentra adherida. 3º/ El 21-9-2009, por ORGANIZA ( Felipe ) se presenta ante esta última Junta Arbitral escrito de alegaciones, reconociendo la compra realizada por Dª Marí Juana, aclarando que como el lote ofertado consta solo de 50 unidades, se le hizo saber que tenía que ser completado con otras 15 unidades distintas, a lo que dio su aprobación. Que el 13 de mayo informó telefónicamente que ya no deseaba realizar la compra, instada a que recogiera la compra ni siquiera ha querido ver el producto. Se deniega la devolución del importe pagado, por no haberse falseado ningún dato como corrobora la...

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