SAP Asturias 449/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00449/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 740/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 552/10, entre partes, como apelante y demandante DON Salvador, representado por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier Martínez López y como apelados y demandados DON Abel Y DOÑA María, representados por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Riesco Milla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de septiembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Cobián, actuando en nombre y representación de DON Salvador, contra DON Abel y Dª. María, representados por la Procuradora Sra. González, condeno a los demandados a retirar las piedras y grava empleados en la construcción de un camino de acceso a su finca, dejando el lugar en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad y sin perjuicio del uso del acceso existente por el viento este de la finca del actor en su configuración actual, desestimando las restantes pretensiones ejercitadas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Salvador, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Salvador, se promovió juicio verbal interdictal de retener y recobrar, con carácter sumario, con base en el artículo 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda que dirige contra Don Abel y Doña María, solicitando se dicte sentencia en la que se declare haber lugar a la acción para la tutela sumaria de la posesión instada sobre el trozo de terreno que se describe en el hecho primero de la demanda que ha sido ocupado por los demandados y, en su consecuencia, condene a los demandados a que, de forma inmediata, repongan al actor en la posesión perturbada y a que dejen libre y expedita la finca del demandante y en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad a producirse los actos de perturbación y despojo realizados, absteniéndose los demandados en el futuro de cometer o realizar tales actos u otros que manifiesten en el mismo propósito, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Posteriormente, en el acto del juicio, el actor manifestó que habían cesado los demandados en la perturbación que denunciaba el escrito de demanda, pero que no obstante habían dejado materiales en el lugar, solicitando que se les condenara a que dejaran expedito aquél y añadió como hecho nuevo que en la actualidad los demandados estaban pasando a su finca por el lugar por el que les deja pasar, si bien los mismos han procedido a ensanchar el paso de modo que aquél pasó de 2 m. de ancho a 5 m. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que, estimando en parte la demanda formulada por el Sr. Salvador, condenó a los demandados a retirar las piedras y grava empleados, en la construcción de un camino de acceso a su finca, dejando el lugar en el mismo estado en que se encontraba con anterioridad y sin perjuicio del uso del acceso existente por el viento este de la finca del actor en su configuración actual, desestimando las restantes pretensiones ejercitadas. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Como pone de relieve, entre otras, la sentencia de la AP de Baleares de 21 de noviembre de 1.994 "dada la amplitud con la que en el derecho patrio se configura el instituto de la posesión (art. 430 del CC ), la legitimación activa reviste una notable amplitud y concurre en todo aquél que se halle en una situación tangible, nítida y exteriorizada del señorío de hecho o apoderamiento fáctico de un bien. Asimismo se exige el acto de perturbación o despojo realizado por el demandado. La lesión de la posesión que sirve de base al ejercicio del interdicto consiste en una alteración del estado de hecho posesorio realizado por alguien contra o sin la voluntad del poseedor y sin estar autorizado por el Ordenamiento Jurídico para realizarla. La lesión puede implicar o no la privación de la posesión. En el primer caso existe despojo que puede dar lugar al interdicto de recobrar y en el segundo perturbación base fáctica del interdicto de retener la posesión; por último se exige el animus expoliandi aunque no existe unanimidad doctrinal sobre la necesidad de que concurra este requisito, para que el despojo o la perturbación en la posesión dé lugar a la protección posesoria. Suele exigirse no obstante este elemento subjetivo con base en el art. 1.651 de la LEC de 1.881 que establece que el interdicto procederá cuando el que se halle en la posesión o la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o perturbarle"; en la actualidad el artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

En el presente caso no ha sido recurrido el pronunciamiento de condena a los demandados a retirar las piedras y grava empleados en la construcción de un camino de acceso a su finca, debiendo dejar el lugar en el mismo estado en que se encontraba con anterioridaDon Pues bien, este pronunciamiento tiene directa relación con la pretensión ejercitada en la demanda, no haciéndose otros pronunciamientos en la recurrida, según se infiere de la propia sentencia, toda vez que la parte actora había reconocido en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR