SAP Madrid 616/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución616/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00616/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009650 /2010

RECURSO DE APELACION 593 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1159 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

Apelante/s: BASALDUA S.L.

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelado/s: Nicolasa

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 616

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 593/10, en el que han sido partes, como apelante BASALDUA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª Sandra Orero Bermejo; y de otra, como apelado Dª Nicolasa, representada en la instancia por la Procuradora Dª Beatriz de Mera González, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Nicolasa contra BASALDUA, S.L. debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 6.650 euros de principal, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BASALDUA, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de diciembre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que inicia estas actuaciones se presentaba por la representación de doña Nicolasa contra BASALDUA S.L. en reclamación de los perjuicios que se le irrogaron a consecuencia de la rotura del vestido de novia que adquirió a la demandada. La prueba testifical y documental acredita desde luego la realidad de los daños que sufrió el vestido desde el primer momento, lo que ciertamente deslució la ceremonia toda, y la sentencia de primera instancia, estimaba en parte la demanda y condenaba a la demandada al pago de la suma pagada por el traje de novia y 3000 euros en concepto de daño moral, en total de 6.650 euros. Contra la sentencia se alza la condenada al pago.

SEGUNDO

Se cuestiona la sentencia negando la realidad del hecho, manteniendo la demandada que no rompió el traje sino que descosió. Según el diccionario de la Real Academia, descoser, hace referencia a "Soltar, cortar, desprender las puntadas de las cosas que estaban cosidas.". Romper, en cambio se define como "Separar con más o menos violencia las partes de un todo, deshaciendo su unión".

Verdaderamente la diferencia es nula, lo cierto es que se perjudicó el traje antes de la ceremonia, con las consecuencias que de ello se deriven. Las fotos muestran claramente que el hombro queda al descubierto, en el mismo momento del enlace, y luego del baile y resto del acto.

Cuestiona luego la realidad del precio del traje, extremo no contradicho en su momento y la procedencia de la indemnización por daño moral.

En primer lugar, se ha de recordar, que "Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba ( STS 25-1-93 ), en valoración conjunta (STS 30- 3-88) con el predominio de la libre apreciación que es potestad de los tribunales de instancia ( SSTS 22-1-86, 18-11-87, 30-3-88 ). Los preceptos de la LEC relativos a las pruebas practicadas,...

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