SAP Madrid 630/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2010
Número de resolución630/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00630/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008363 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2010 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 9 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de COLMENAR VIEJO

De: Valle

Procurador: MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Contra: C.P. DIRECCION000

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MANZANARES EL REAL, representado por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero y asistido de Letrado cuyo nombre y número de colegiado no consta en el escrito de oposición al recurso, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Valle, representado por la Procuradora Dª María Jesús González Diez y asistido del Letrado D. Luis E. Palacios Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Colmenar Viejo, en fecha veintidós

de abril de dos mi diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE MANZANARES EL REAL, contra DOÑA Valle, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.295,76 euros, así como los intereses correspondientes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de agosto de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente resolución el día veintidós de diciembre de dos mil diez .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Manzanares El Real presentó demanda de juicio monitorio el 9 de octubre de 2009 por la que reclamaba 1525,16 # a Doña Valle, como propietaria de la parcela NUM000 que forma parte de la precitada Comunidad, cantidad que corresponde a los recibos anuales de contribución a los gastos generales de los años enero 2001, enero 2002, enero 2003, enero 2004, noviembre 2004, enero 2006, diciembre de 2006, diciembre de 2007 y enero de 2009 -folios 163 a 171-. La liquidación de la deuda fue aprobada en la Junta General Ordinaria que la Comunidad de Propietarios celebró el día 21 de diciembre de 2008 -folios 71 a 78 y 152 a 162-, como además así hizo constar el Secretario-Administrador en la certificación que expidió el 10 de septiembre de 2009 -folio 11-. El acuerdo fue notificado a Doña Valle el día 27 de julio de 2009 -folios 12 a 17-.

En el punto primero del Orden del Día de la referida Junta y en los siguientes, además de aprobarse la mencionada liquidación por sesenta y dos votos a favor y ocho en contra, conforme a la relación que se acompañó, se hizo referencia expresa a la inclusión en el patrimonio de la Comunidad de dos parcelas y la zona verde, a la necesidad de deducir reclamaciones judiciales frente al Ayuntamiento, con relación a los desagües de las viviendas, y frente a los copropietarios que incumplan los estatutos, así como la conveniencia de que el conserje se presentase a la Asamblea para responder a las preguntas de los vecinos y arregle las "cosas" que desatiende el Ayuntamiento, como son las hierbas de las aceras...

Doña Valle el 15 de diciembre de 2009 presentó escrito de oposición a la reclamación, por lo que el Juzgado dictó auto el día 22 de enero de 2010 acordando el archivo del procedimiento y su transformación en juicio verbal, celebrándose la vista del mismo el 26 de marzo de 2010 con el resultado que consta en el soporte audiovisual unido a las actuaciones.

Contra la sentencia dictada por el Juzgado, que acogió de modo parcial la demanda, conforme ha quedado transcrito en los antecedentes de ésta, Doña Valle interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos con base en las siguientes alegaciones:

Primera

Prescripción de la acción. En apoyo de tal motivo se invoca una sentencia de la Sección 21ª de esta misma Audiencia Provincial de fecha 7 de noviembre de 2000 .

Segunda

Falta de legitimación activa, ya que la Comunidad de Propietarios carece de fundamento desde el momento que no existen elementos comunes. Se cita la sentencia 251/2008 de la Sección 14ª de esta Audiencia .

Novena

Improcedencia de la acción planteada por incumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal .

La demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

El primero motivo o alegación del recurso atañe a la prescripción de la acción, esto es, a si el plazo aplicable a la acción de reclamación que nace del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal es el de 15 años, que señala el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales, o el de 5 años, que marca el artículo 1966-3 del mismo Código para los pagos que deban hacerse por años o en plazos mas breves. Esta Sección en numerosísimas resoluciones, y entre ellas las de 28 de marzo de 1985 (Rollo 43/1994), 11 de noviembre de 1991 (Rollo 487/1990), 16 de enero de 1996 (Rollo 359/1994), 11 de septiembre de 1998 (Rollo 1058/1996), 18 de enero de 2005 (Rollo 121/2004) y 5 de febrero de 2007 (Rollo 250/2006), ha considerado que las reclamaciones de las cuotas de las comunidades de propietarios, establecidas para contribuir a los gastos generales del inmueble, se hallan sujetas a la prescripción quincenal del artículo 1964, inciso...

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