SAP Madrid 622/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00622/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001704 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 110 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1865 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Demetrio

Procurador: FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO

Contra: María Inmaculada

Procurador: CARMEN MEDINA MEDINA

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA María Inmaculada, representado por la Procuradora designada en turno de oficio Dª Carmen Medina Medina y asistido del Letrado D. José L. López Álvarez, y de otra, como demandado-apelante D. Demetrio, representado por la Procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simon Bullido y asistido del Letrado D. Demetrio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nueve de los de Madrid, en el indicado procedimiento

de juicio ordinario 1865/09, se dictó, con fecha 17 de julio de 2009, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada contra D. Rogelio debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de 15.075 euros, condenando al demandado al pago de la referida cantidad, con expresa imposición de costas al demandado".

Por auto de 14 de septiembre de 2009 se corrigió, en la anterior sentencia, error material, quedando redactado el fallo de esta manera:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Inmaculada contra D. Demetrio debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de 15.075 euros, condenando al demandado al pago de la referida cantidad, con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado Don Demetrio . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 17 de febrero de 2010 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 15 de diciembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada,

a excepción del párrafo penúltimo del Fundamento Cuarto (que se inicia: "Y respecto a los 3.000 euros en concepto de daños morales, debe ser igualmente estimada, ya que la actora confiada en las palabras del Letrado aquí demandado, esperaba conocer..." ; y concluye: "...máxime cuando era el demandado un Letrado de confianza por la amistad con los hijos de la actora" ) y del Fundamento Quinto, que se rechazan.

Y suprimimos la expresión siguiente del Fundamento de Derecho Cuarto, en el párrafo cuarto:

"...y la suma de 3.000 euros por los daños morales por las expectativas que se le generaron..."

SEGUNDO

[-Uno.-] Doña María Inmaculada celebró un contrato de arrendamiento de servicios profesionales o de prestación de servicios o de encargo con el abogado del Colegio de Madrid Don Demetrio

, a fin de que formulase una reclamación judicial contra el Insalud y personas responsables por el daño sufrido en intervención quirúrgica de catarata en el ojo derecho realizada en la Clínica Puerta de Hierro en 1992, en el transcurso de la cual se produjo el estallido del globo ocular y la pérdida de humor vítreo del ojo, con pérdida de visión en el mismo y resultado de ceguera en razón de las deficiencias funcionales que presentaba el ojo izquierdo, intervenido de catarata en 1991. El encargo efectuado al letrado debió hacerse hacia mayo de 1996 (documento 7 de los de la contestación a la demanda, folio 167 de las actuaciones del Juzgado), sin que exista constancia de que el letrado demandado pudiese actuar, al faltarle la venida de su compañero antecesor en la defensa, hasta septiembre de 1996.

Se dice en la demanda suscrita por el letrado Sr. Demetrio, que "en marzo de 1994, Dª María Inmaculada solicitó ante la Delegación Territorial de Madrid la afiliación a la Organización Nacional de Ciegos (O.N.C.E.). El 11 de Abril de 1994 el Jefe de Negociado de Servicios Sociales para Afiliados incoa el expediente de afiliación de mi representada, por considerar que se halla incluida dentro de las normas establecidas para ser considerada ciega. El Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Madrid, habiendo reconocido a mi patrocinada, emitió el 2 de agosto de 1994, un DICTAMEN en el que se le estableció un GRADO DE DISCAPACIDAD DE 80%".

Don Demetrio ejercitó, en interés su cliente, las siguientes acciones judiciales:

-Una demanda ante la jurisdicción civil, presentada el 28 de octubre de 1996, contra el Insalud y los doctores Doña Susana y Don Ángel Jesús, en reclamación de 16.000.000 pesetas, por perjuicios causados a Doña María Inmaculada por prestación de asistencia sanitaria en la Seguridad Social, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Sesenta de los de Madrid, que, por auto de 7 de enero de 1998, y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Insalud, se declaró incompetente para conocer del asunto, al estar atribuido el conocimiento del mismo a la jurisdicción contencioso-administrativa (documento 3 de los de la demanda, folios 36 y 37). -Una reclamación administrativa al Ministerio de Sanidad y Consumo en reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, desestimada por silencio, y demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, presentada el 7 de julio de 1999, por responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, contra el Insalud, la doctora Susana y el doctor Ángel Jesús, también en reclamación de

16.000.000 pesetas, que concluyó por sentencia de 11 de diciembre de 2002 de la Sección Cuarta de la Sala, desestimatoria de la demanda, al estimarse la excepción de prescripción de la acción, en la que se incluían los razonamientos siguientes:

"... la Sala considera que tal y como propone la Abogacía del estado la acción para reclamar había prescrito al tiempo en que la recurrente dedujo demanda en juicio de menor cuantía ante la jurisdicción civil, pues debe entenderse que en el mejor de los casos el alcance de las secuelas quedó determinado definitivamente cuando a la Sra. María Inmaculada le fue reconocido un grado de discapacidad del 80 % el 2 de agosto de 1994. Por tanto, a la fecha de su reclamación civil, había transcurrido con exceso el plazo previsto por la Ley para reclamar. No estará de más añadir que no consta que la actora dedujera reclamación alguna frente a la resolución de 31 de agosto de 1994, en la que la Administración le indicaba la posibilidad de presentar demanda ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días o reclamación previa en el mismo plazo" .

Copia de la demanda dirigida a la Audiencia Nacional obra, como documento 4 de los de la demanda origen de estos autos, a los folios 39 al 78 y copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, como documento 5 de los de la demanda, a los folios 79 al 84.

[-Dos.-] Doña María Inmaculada interpuso demanda de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra el abogado Don Demetrio por negligencia del mismo en el ejercicio de sus funciones, manifestada por la interposición de una demanda ante la jurisdicción civil con el coste económico que ello conllevó, cuando resultaba evidente -se dice en la demanda origen de estos autos, página 16, folio 17-, y era obligación del letrado demandado saber, que, en virtud de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en delante, LRJAPPAC) y que se concretaba en la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993, de de marzo, la responsabilidad patrimonial de las entidades de servicios y organismos del Sistema Nacional de la Salud por los daños causados, por o con ocasión de la asistencia sanitaria, habrían de seguir la tramitación administrativa y contencioso-administrativa prevista en la Ley citada.

Y, además, que una vez por el Abogado del Estado se alegó en la oposición a la demanda en el juicio civil seguido ante el Juzgado Sesenta la prescripción de la acción, el letrado demandado no debió haber interpuesto demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no tenía argumentos fácticos ni jurídicos para desvirtuar el transcurso del plazo de un año de prescripción que el artículo 142, apartado cinco, de la Ley 30/1992 (LRTJAPPAC ) establecía para reclamar a la Administración.

Reclamaba la actora del abogado demandado 15.075 euros, desglosados así:

Por honorarios de la doctora Maite (designada perito en el procedimiento contencioso-administrativo),

1.803,04 euros.

Por provisiones de fondos al procurador, 961,61 euros.

Por provisiones de fondos al letrado, 9.3010,62 euros.

Por daños morales, 3.000 euros.

[-Tres.-] La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y el demandado, Sr. Demetrio...

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