SAP Madrid 528/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00528/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012603 /2009

RECURSO DE APELACION 824 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 430 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Alvaro

Procurador: ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR

Contra: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC

Procurador: JUDIT ESTANY SECANELL

Ponente : ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 528

Magistrado:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 430/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 19 de Madrid, seguidos entre partes de una, como demandante-apelado, CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L., representado por la procuradora DOÑA JUDIT ESTANY SECANELL y de otra, como demandado-apelante, DON Alvaro, representado por el Procurador DON ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 16 de Julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Judit Estany Secanell en nombre y representación de Centro de Estudios Ceac S.L., debo condenar y condeno a don Alvaro representado por el procurador don Esteban Martínez Espina a abonar a la cantidad de mil novecientos cuatro euros (1904 euros) con los intereses legales expresados y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución que se ha cumplido el día 15 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda al entender probados los hechos

alegados en la misma y considerar que la acción ejercitada no había prescrito.

Frente a dicha resolución, el demandado D. Alvaro formula recurso de apelación en que el que ofrece como motivo único de recurso error de la sentencia en la no apreciación de la prescripción de la acción en virtud del artículo 1.967.2 del Código civil, por cuanto que dicho precepto habla de "profesores y maestros" y el contrato debe ser entendido como de arrendamiento de servicios docentes.

A dicho recurso se opone la parte actora CENTRO DE ESTUDIOS CEAC,S.L. que entiende correcta la desestimación de la excepción de prescripción por el juzgador de instancia, que en ese sentido sigue la misma línea de los pronunciamientos de las Audiencia Provinciales.

SEGUNDO

La acción de reclamación que se ejercita en la demanda tiene su fundamento en el contrato de matrícula y compra de curso firmado entre las partes el día 16 de mayo de 2005 y que aparece unido a las actuaciones como documento nº 1 de la demanda. Dicho documento, puesto en contraste con el documento nº 2 (que refleja el movimiento de la cuenta abierta al demandado), refleja que el precio total del curso y material ascendía a 2.334 euros, que deberían ser abonados por el demandado en mensualidades sucesivas de 86 euros. El demandado abonó unas 10 mensualidades (la última el 2 de abril de 2006), dejando impagado el resto del precio (a partir de la mensualidad del 2 de mayo de 2006), que es lo que ahora se le reclama en la demanda, presentada el día 14 de noviembre de 2008.

A la vista de estos datos, es evidente que, aún antes de entrar en la calificación del contrato y en la determinación de si le es aplicable o no a la acción el plazo de...

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