SAP La Rioja 505/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00505/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100635

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000604 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000558 /2008

S E N T E N C I A Nº 505 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintisiete de diciembre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 558/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 604/2009, en los que aparece como parte apelante JOSSON 2000 S.L., representada por la procuradora Doña Miren Zuriñe Galarza López, y como apelados: DOÑA Covadonga, DON Victoriano Y DON Jesús Luis, representados por la Procuradora Doña Monica Feriche Ochoa y DOÑA Micaela Y DON Cristobal -INCOMPARECIDOS-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por "JOSSON 2000, S.L." contra Doña Covadonga, Don Victoriano y don Jesús Luis, y contra Micaela y Don Cristobal debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de diciembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en 23 septiembre 2009, juicio ordinario 558/08, en cuyo fallo se disponía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por "JOSSON 2000, S.L." contra Doña Covadonga, Don Victoriano y don Jesús Luis, y contra Micaela y Don Cristobal debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Doña Zuriñe Galarza López, en representación de la entidad JOSSON 2000 S.L., solicitando que con revocación de la misma y conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 255 a 259, se diese lugar a la integra estimación de la demanda con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada.

En la primera alegación del recurso se hace referencia a la desestimación de las pretensiones de la parte actora, basándose en una comparación de las labores efectuadas por la demandante y otra inmobiliaria, concretamente Fincas Rioja, pero sin que la parte demandante nunca hubiese negado la intervención de Fincas Rioja, cuya labor tuvo que ser superior a la actora que no pudo llevar a cabo más gestiones que las efectuadas por voluntad exclusiva del vendedor, hermanos Victoriano Jesús Luis Covadonga .

Debe rechazarse esta alegación, por cuanto que la juzgadora de instancia desestima la pretensión actora al entender que fueron las gestiones de Fincas Rioja según el documento que expone en su sentencia, las que dieron lugar a la compraventa de 28 febrero 2007, respecto de la finca a que se refiere la demanda.

En este sentido, debe indicarse que consta al folio 67, el documento 4 de la demanda, consistente en nota de encargo profesional de fecha 27 octubre 2006 suscrito por Don Victoriano, en la que requiere los servicios de la entidad Rioja Gestión Inmobiliaria, para que interviniese mediando en la venta de la finca que se describía, pero sin que tal encargo fuese exclusivo, pues expresamente se exponía que "el presente encargo de venta se realizará con carácter de no exclusiva". A su vez, a los folios 68, documento 5 de la demanda y 189, documento aportado con la contestación a la demanda de Don Victoriano, obran dos documentos de la entidad fincas Rioja. El primero de ellos se trata de un parte de visita de fecha 30 enero 2007, suscrito por Doña Micaela, sobre visita a la finca que se señala, finca la que se refiere la demanda, mientras que el segundo, también de Fincas Rioja, consiste en un certificado de esa entidad en relación con la actividad de intermediación inmobiliaria llevada a cabo por encargo de Covadonga, Victoriano y Jesús Luis, sobre la vivienda de referencia, que tras las pertinentes gestiones de la entidad Fincas Rioja a ese fin, con fecha 27 febrero 2007, fue transmitida a Don Cristobal y doña Micaela, por medio de escritura de compra-venta y transación llevar a efecto previo al levantamiento de cargas y de nueva hipoteca sobre dicho inmueble.

También, debe hacerse referencia a las declaraciones testificales que se exponen en el...

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