SAP Granada 828/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución828/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 3/2.010.

Causa: Sumario nº. 30/2.009 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 828 /10

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 30/2.009, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Granada, por un presunto delito de tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, contra: 1) D. Luis Manuel

, nacido en Manabi Tosagua (Ecuador) el día 28 de septiembre de 1.971, hijo de José y María, Soltero, almacenista, vecino de Granada, con domicilio en C/ CAMINO000, nº. NUM000, NUM001, titular del NIE. NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 18 de septiembre de 2.009, representado por la Procuradora Dª. Esther Naranjo Ortega, bajo la defensa del Letrado D. Jesús Huertas Morales; 2) D. Domingo, nacido en Mariquita Tolima (Colombia) el día 9 de diciembre de 1.977, hijo de Camilo y Blanca, soltero, pintor, vecino de Maracena (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM003, NUM004, titular del pasaporte nº. NUM005, de irregular estancia en España, con antecedentes penales por conducción etílica, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 20 de abril de 2.010, representado por la Procuradora Dª. Asunción Medina Saez, bajo la defensa de la Letrada Dª María Dolores Manzano Enríquez de Luna, y 3) D. Lucio, nacido en Bogotá (Colombia) el día 26 de mayo de 1974, hijo de Luis y Elvira, soltero, de la construcción, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM006, NUM007, titular del NIE. NUM008, de irregular estancia en España, con antecedentes penales por violencia de género, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 18 de septiembre de 2.009, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Correa Cuesta, bajo la defensa del Letrado D. Javier López Ruiz-Cátedra Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha catorce y dieciséis del actual mes de diciembre ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, del que estimó responsables como autores a los acusados Luis Manuel, Domingo y Lucio, en quienes no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 120.000 euros, así como el comiso de los teléfonos móviles intervenidos a los acusados. También solicitó el cumplimiento en España de la pena de prisión por parte de los acusados citados en segundo y tercer lugar, cuya situación en el territorio nacional es irregular.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado Luis Manuel solicitó la libre absolución del mismo y, subsidiariamente, su condena como autor de un delito de los artículos 368 y 369 del Código Penal (nueva redacción) en grado de tentativa, con la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración con la administración de justicia, a la pena de un año y seis meses de prisión.

El Letrado defensor del acusado Domingo solicitó la libre absolución del mismo, invocando error invencible de tipo.

El Letrado del acusado Lucio solicitó la libre absolución del mismo y, subsidiariamente, su condena como cómplice de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, y la acomodación de las penas al nuevo régimen legal de dicho delito.

Los acusados, al dirigir la última palabra al Tribunal, no añadieron nada a lo ya declarado.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que el día 11 de septiembre de 2.009, la Unidad de Análisis de Riesgo de la Guardia Civil del aeropuerto de Barajas (Madrid) detectó un paquete procedente de Panamá, de 16.780 gramos de peso y nº. de envío NUM009, que indicaba contender "Ropa y Zapatos", y que al infundirle a los agentes de dicha Unidad ciertas sospechas, fue examinado por rayos X, mostrando su contenido una densidad que pudiera corresponder a sustancias estupefacientes. Dichos agentes, con tarjetas profesionales NUM010 e NUM011, procedieron a la apertura del paquete y punzaron un doble fondo que había en la base de un altavoz, obteniendo una muestra de un polvo blanco que al aplicarle el reactivo narco-test dio positivo a cocaína. El paquete aparecía remitido por " Gabriel ., San Miguelito, Las Colinas, calle DIRECCION002, casa NUM012, Panamá", y se dirigía a " Luis Manuel, C/ DIRECCION003 nº. NUM013, NUM014, CP 18004 Granada, Andalucía, España". Tras haber obtenido el antedicho resultado positivo a cocaína, los actuantes solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Guardia de Madrid (Juzgado de Instrucción número 46) auto de fecha 13 de septiembre por el que se autorizó la entrega vigilada del paquete, conforme al artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que fue trasladado vía aérea a Granada la tarde del día 14 de septiembre, y entregado a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 2041ª Comandancia de la Guardia Civil, agentes NUM015 y NUM016, que lo trasladaron a la Central de Correos de la Capital para anotar los registros habituales en esta clase de envíos. Sobre las 10'15 horas del día 15 de septiembre, dicho actuantes, portando ropa del personal de correos, intentaron la entrega del paquete, pero éste fue rehusado por la persona que abrió la puerta, manifestando que no vivía allí nadie llamado Ivon Mendosa. Seguidamente los agentes dieron cuenta al Juzgado de Guardia de Granada (Juzgado de Instrucción número 9), que dictó auto acordando la apertura del paquete, que se documentó mediante acta levantada a las 13:15 horas de la misma fecha. A resultas de esta diligencia se extrajeron dos estructuras metálicas de sendos altavoces (que eran el contenido del paquete), cada uno de los cuales albergaba un envoltorio conteniendo una sustancia de color blanco que dio positivo a cocaína tras aplicarle los correspondientes reactivos. Tales estructuras, con su contenido, fueron precintadas en sendos portamuestras a los que asignaron los códigos identificativos AG 017062 y AG017063; y, remitidos al laboratorio de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, se practicó el oportuno análisis sobre el total de la sustancia homogeneizada, que arrojó el siguiente resultado:

Peso neto de la muestra: 1.977'50 gramos. Identificación: Cocaína. Índice de pureza: 51'42%.

Los acusados Luis Manuel, de 37 años de edad, sin antecedentes penales, y Domingo, de 31 años, con antecedentes penales por conducción etílica, apodado " Triqui ", se habían concertado para figurar como destinatarios del paquete en cuestión, de modo que aparecería el nombre del primero y el domicilio del segundo; y luego que el paquete fue rehusado, según ya se ha dicho, comparecieron el día 17 de septiembre en la oficina de correos para retirarlo, siendo entonces informados que se hallaba en devolución, y del procedimiento que habrían de seguir para reclamarlo. Así las cosas, y realizados los trámites necesarios para reclamar el paquete, al día siguiente, 18 de septiembre, comparecieron en la oficina de correos Luis Manuel y el también acusado Lucio, de 35 años, con antecedentes penales por violencia de género, adonde se desplazaron en un ciclomotor Yamaha CS50Z, con matrícula ....-HXV, propiedad de Zulima, que Domingo conducía; y mientras el primero firmaba el "recibí" del envío, en cuyo momento fue detenido, el segundo permanecía a la espera en el exterior, con visibles signos de nerviosismo, siendo también inmediatamente detenido por los agentes que controlaban la entrega vigilada .

En el momento de su detención, Luis Manuel portaba un teléfono móvil LG, modelo KF701, con tarjeta de la compañía Orange...

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