SAP Castellón 406/2010, 21 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2010 |
Fecha | 21 Diciembre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 411 de 2010
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 714 de 2008
SENTENCIA NÚM. 406 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de Julio de dos mil nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 714 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Elisa, representada por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado Don Luis Herranz Ramia, y como apelada, Norte Hispania Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendida por el Letrado don Francisco Javier Cascales de Agueda.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pablo Medina Aina en nombre y representación de Doña Elisa debo absolver y absuelvo la compañía de seguros NORTE HISPANIA S.A. DE SEGUROS de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.- Notifíquese...- Líbrese...-Así.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Elisa se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda. Se dio traslado a la parte contraria, quien no presentó oportunamente dentro del correspondiente plazo escrito de oposición al recurso según se vino a determinar definitivamente en la instancia.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 8 de octubre de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de Octubre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de diciembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Por Dª Elisa se reclamó de la aseguradora de su vivienda el importe a que ascendía la reparación de los daños derivados de un siniestro acaecido el ocho de marzo de 2007 y consistente en el desprendimiento por causa del fuerte viento reinante de 70 metros de chapado de la terraza.
Opuesta dicha aseguradora por considerar, en esencia, que el siniestro no era objeto de cobertura en la póliza contratada por la demandante y que, a lo sumo, podría ser objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de su carácter extraordinario, la sentencia recurrida vino a asumir propiamente esta posición, desestimando la demanda sobre la base de estimar que no cubría la póliza riesgos como el viento que originó los desperfectos de cuya indemnización se trata con arreglo al contrato de seguro concertado y en cumplimiento del mismo.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandante aduciendo que se ha incurrido por la Juez de primer grado en diversas faltas de motivación, errores en la determinación de hechos y equivocaciones en la apreciación de la prueba,...
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