SAP Burgos 271/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:1592
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 20 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de BURGOS

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000177 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00271/2010

En Burgos a veinte de Diciembre del año dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 177/09, seguida por FALTA DE DESLUCIMIENTO DE BIENES, contra Eusebio y Feliciano cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada en virtud de recurso de apelación interpuesto por Feliciano bajo la dirección técnica de Dº Félix Enrique Arias, figurando como Apelados el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 30 de Mayo de 2.010, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"PRIMERO.- De la prueba practicada en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que sobre las 23'30 horas del día 8 de Mayo de 2.009, el menor Feliciano, realizó con botes de pintura en spray, una pintada en la calle Salas, a la altura del número 7 y otras dos en la calle San Julián, a la altura de los números 14A y 16, poniendo en todas ellas "TONE". Mientras realizaba la pintada estaba en compañía del también menor Eusebio y de una tercera persona no identificada, sin que haya quedado acreditado que éstos participaren de alguna forma en la ejecución de las pintadas. La eliminación de las pintadas realizadas supone un gasto de limpieza a cargo del Ayuntamiento de Burgos que asciende a la cantidad de 178 euros, según valoración realizada por el Jefe del Servicio de Limpieza del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Feliciano, nacido el 10 de Agosto de 1.993, está integrado en una familiar originaria de Colombia. Vive con su madre y su hermana. Su padre reside en Colombia. Los niveles de comunicación son fluidos y la madre imparte normas ajustadas de comportamiento, proporcionando modelos y valores educativos adaptados a las necesidades de sus hijos. Presenta una buena adaptación social, respecto de la normativa y una relación sin dificultad con sus iguales. El curso 08-09 ha finalizado un programa de cualificación profesional inicial de mantenimiento de vehículos en el IES "Padre Aramburu". Ha presentado buena adaptación y un aprovechamiento satisfactorio. El menor ha sido condenado por sentencia del Juzgado de Menores de Burgos de fecha 23 de Octubre de 2.008, dictada en expediente 54/08, como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 30 de Mayo de 2.010 acuerda literalmente lo que sigue:

"FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Feliciano como autor criminalmente responsable de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles del art. 626 del Código Penal, imponiéndose la medida de

50 HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. Y ello con expresa imposición de las costas procesales. Igualmente DEBO CONDENAR al menor Feliciano, y a su madre con carácter solidario DÑA. Concepción a indemnizar conjunta y solidariamente con 178 # al Ayuntamiento de Burgos.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio de toda responsabilidad penal, con declaración por lo que a él se refiere de las costas procesales de oficio".

TERCERO

Por el referido inculpado, con la defensa aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos se celebró vista de Apelación en fecha 15 de Diciembre de 2.010, turnándose a la Ilma. Sra. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, señalándose para examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que no se oponga a lo establecido en la fundamentación y parte dispositiva de la presente resolución.

PRIMERO

Por el inculpado Feliciano se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Burgos, de fecha 30 de Mayo de 2.010, donde se le condena como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, a la medida de 50 horas de prestación en beneficio de la comunidad.

En esencia, el recurso interpuesto se centra en la negativa de su autoría, alegando para ello la defensa del recurrente, que la condena del mismo carece de sustento probatorio que pueda romper la presunción de inocencia que ampara al mismo, puesto que admitiendo la propia sentencia la ausencia de prueba directa, sin embargo, discrepa con la misma que cuando a las pruebas indiciarias, en concreto con los indicios reflejados en dicha resolución, y concluye que ser amigo de Eusebio y de raza negra, en ningún caso puede ser suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria. Pretendiéndose la absolución de Feliciano .

Mientras que por lo que se refiere a la sentencia recurrida, como expone en su fundamentación jurídica, tiene en cuenta las declaraciones de los dos menores, respecto de los que se han seguido las presentes actuaciones, indicando que si bien niegan su participación en los hechos, sin embargo, que de sus declaraciones se desprende datos de interés, que por lo que se refiere a Feliciano se convierten en indicios, que junto con los que derivan de la prueba testifical se erigen en suficiente prueba de cargo capaz de desvirtuar su presunción de inocencia.

Por lo que estando esta Sala a la prueba practicada y analizada por la Juzgadora de Instancia, por parte de la menor Eusebio, en el acto de juicio, admite que estaba por la zona, el día de los hechos, y que con el otro menor Feliciano estuvo en el centro. Preguntado por las pintadas (reflejadas en las fotografías de los folios nº 5 a 7), tras negar su autoría, añade que se las enseñó la policía, sin saber si las realizó Feliciano, pero que él a la policía si les dijo que este podía ser el autor, por poner la palabra "TONER", que a su entender es "todo negro" (puntualizando que es una conclusión suya, no conociendo la firma de este). Así como que fue un señor quien le paró, le dijo que él era el autor, y que iba a llamar a la policía. En su exploración ante la Fiscalía de Menores de Burgos, también hizo referencia a que fue identificado por la policía, porque un señor dijo que era él quien había realizado las pintadas, negando que hubiese dicho a la policía que fue Feliciano quien las realizó, que tan sólo les dijo que estuvo con él, (folio nº 54).

A su vez, el menor ahora recurrente Feliciano, en el acto de juicio, admitió que estuvo con el anterior desde las 18 ó 19 horas en el centro, y tras la exhibición de los folios nº 4 a 6 dijo no conocer las...

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