SAP Vizcaya 1010/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2010
Fecha27 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/024858

R.apela.merca.L2 617/10

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 613/09

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Recurrente: Augusto y Epifanio

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Recurrido: FUNOR S.A.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

SENTENCIA Nº 1.010/10

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintisiete de diciembre de dos mil diez

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 613/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, y seguidos entre partes: Como apelantes-demandados

D. Epifanio, representado por el procurador Sr. Francisco Ramón Atela Arana y defendido por el letrado Sr. Endika Bernedo Lopategui, D. Augusto, representado por el procurador Sr. Germán Ors Simón y defendido por el letrado Sr. José Mª García Macua, como parte apelada-demandante FUNOR, S.A., representada por la procuradora Sra. Rosa Alday Mendizabal y defendida por el letrado Sr. Eduardo Mozas García, y como parte demandada que no se opone al recurso ni impugna la sentencia D. Adolfo ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2010 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de abril de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por la entidad FUNOR SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Alday Mendizabal; frente a D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Matilde Viejo Casans, frente a D. Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ramón Atela Arana, y frente a D. Augusto representado por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón.

  1. - CONDENAR a D. Adolfo, a D. Epifanio, y a D. Augusto, a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de treinta mil setenta y un euros con veintiséis céntimos (30.071,26 euros).

  2. - CONDENAR a D. Adolfo, a D. Epifanio, y a D. Augusto, a que satisfagan, sobre dicha cantidad, el interés legal, desde el 22 de julio de 2.009 hasta hoy, devengando el global que resulte el citado interés legal elevado en dos puntos desde esta fecha hasta la completa satisfacción del actor.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de los codemandados D. Epifanio y D. Augusto, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 617/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda promovida por Funor SA contra los administradores de Industrias Faro Válvula SL, D. Adolfo, D. Epifanio y D. Augusto, condenándoles al abono de 30.071,26 euros más intereses legales desde el 22 de julio de 2.009, en base a la acción de responsabilidad de administradores de los arts. 104.1 .e) y art. 105.5 de la LSRL de 1.995, a consecuencia de los suministros de mercancía del 11 de junio y el 5 de octubre de 2.007, que motivaron el libramiento de cambiales que resultaron impagadas, dando lugar al Auto de 4 de diciembre de 2.008 en el Juicio Cambiario nº 1.165/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao, despachando ejecución por la cantidad de 32.548,66 euros más 1.018,14 euros por gastos de devolución, habiéndose abonado el importe de 3.495,54 euros.

La sentencia de instancia, considera como hechos probados, que no se discuten en esta alzada, que desde la constitución de la sociedad Industrias Faro Válvulas SL figuran como administradores mancomunados, además de D. Adolfo, los apelantes D. Augusto y D. Epifanio, quienes cesaron en sus cargos de administradores el 2 de octubre de 2.008 y el 14 de noviembre de 2.008, respectivamente, ceses inscritos en el Registro de la Mercantil el 30 de octubre y el 18 de diciembre de 2.008. La deuda reclamada se ha generado con anterioridad al cese de los apelantes Sr. Epifanio y Sr. Augusto, por suministros de productos realizados el 11 de junio y el 5 de octubre de 2.007, y es posterior a la causa de disolución invocada de pérdidas en el año 2.006, al presentar las cuentas anuales unos fondos propios negativos de 46.876,90 euros.

Frente al pronunciamiento condenatorio se alzan en apelación los demandados D. Epifanio y D. Augusto en los términos que a continuación se analizan.

SEGUNDO

En materia de derecho aplicable, comencemos diciendo que hasta el 1 de septiembre de 2004 la redacción del artículo 104.1 apartado e) de la LSRL disponía que "la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: ... Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente". Y el art. 105 de la LSRL vigente hasta el 1 de septiembre de 2004, tras disponer que los administradores debían convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución, y de que la Junta General podría adoptar el acuerdo de disolución o aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa, añadía que "el incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales".

Con posterioridad estos preceptos se vieron modificados por la Disposición Final Vigésima Primera de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, (estableciendo una redacción diversa del apartado e) del art. 104,1 y de los nº 1 y 5 del art. 105) texto modificado que se mantuvo vigente entre el 1 de septiembre de 2004 y el 16 de noviembre de 2005, fecha esta última en que entró en vigor la modificación del art. 105.5 por la Disposición Final Segunda de la Ley 19/2005 de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España, de relevancia, en cuanto se reduce la responsabilidad solidaria a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, pese a que las obligaciones sociales reclamadas se presuman de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de...

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