SAP Barcelona 668/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2010
Fecha22 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 792/2009-D

JUICIO VERBAL Nº 613/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 668/2010

Ilmos. Sres.

  1. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

    Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

  2. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

    En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Verbal nº 613/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y de D. Basilio, contra MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la procuradora Dª. Melania Serna Sierra y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE SANT QUIRZE DEL VALLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Mapfre contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monica López Manso en nombre y representación de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA y de D. Basilio contra la

  1. DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANT QUIRZE DEL VALLES y contra la mercantil SEGUROS MAPFRE, S.A. y condeno a los demandados solidariamente a que paguen 1.360,71 euros a la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA y 150 euros a DON Basilio, más el interés legal de dicha suma desde la fecha del siniestro conforme a lo dispuesto en el artículo 20 LCS, con cargo a la codemandada SEGUROS MAPFRE, S.A. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Mapfre mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros SA insistiendo en la improcedencia de la reclamación que, con fundamento en el artículo 1902 CC, formularon allí D. Basilio y Línea Directa Aseguradora por razón de los daños sufridos por el turismo propiedad del primero tras ser golpeado por la puerta del parking de la comunidad de propietarios codemandada cuando su conductora, Dª Aida, se disponía a acceder al recinto.

Según el Sr. Basilio, el siniestro se produjo porque no funcionó correctamente la célula fotoeléctrica de la que el sistema de apertura de la puerta se encontraba dotado. En versión de las demandadas, en cambio, habría intentado la conductora introducirse de forma negligente en el parking.

A pesar de que es verdad que en principio nos encontramos ante un supuesto de versiones contradictorias, existen suficientes datos en los autos para concluir acreditada la tesis sustentada en la demanda. En efecto, la puerta en cuestión ya había provocado otros incidentes y quejas de diversos vecinos. Así lo reconoció en el acto del juicio el administrador de la comunidad de propietarios D. Heraclio, testigo acerca de cuya imparcialidad ningún motivo tenemos para dudar. Partiendo de lo cual, no han acreditado las demandadas que cumpliera su misión la célula fotoeléctrica de que estaba dotado el mecanismo ni, en...

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