SAP Barcelona 461/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2010
Número de resolución461/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 64/10 - 3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 267/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 461/2010

Ilma/os. Sra/es. Magistrada/os:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 267/2007 seguidos ante el Juzgado de Mercantil número 6 de Barcelona, a instancia de Joaquina, Secundino y EDICIONES VICENS VIVES, S.A., representados por el procurador David Elies Vivancos, contra EDITORIAL TEIDE, S.A., representada por el procurador Ángel Quemada Cuatrecasas. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Joaquina, D. Secundino y la entidad EDICIONES VICENS VIVES, S.A., representados por el procurador D. David Elies Vivancos contra Editorial Teide, S.A., representada por el procurador D. Ángel Quemada Ruiz. Ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

La representación procesal de Joaquina, Secundino y EDICIONES VICENS VIVES, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.

Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Joaquina y Secundino comparecieron como herederos de Cesar, respecto de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra "Eloisa está debajo de un almendro", y EDICIONES VICENS VIVES, S.A. (VIVENS VIVES) como cesionaria de los derechos de explotación de esta obra (a excepción de las ediciones destinadas a obras completas o recopilatorias de dicho autor). Los actores denunciaron que a partir de 2006 la demandada, EDITORIAL TEIDE, S.A. (TEIDE), ha publicado la referida obra sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de explotación. En su demanda, los actores pedían, además de que se declarara la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, que se condenara a la demandada a cesar en la explotación, a retirar del comercio los ejemplares y a su destrucción, y a que pagara a la actora los daños y perjuicios causados.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, por entender que TEIDE estaba legitimada para editar la obra " Eloisa está debajo de un almendro ", merced a un contrato de cesión de derechos de fecha 16 de enero de 2006 (ff. 103 y 104), suscrito entre TEIDE y quien decía actuar como representante de los herederos de Cesar . La sentencia corrobora la veracidad de esta cesión, con la liquidación de derechos realizada a favor de Joaquina, así como por la declaración testifical de esta última, de su sobrino Secundino y de Leonardo, quien suscribió el reseñado contrato en representación de los herederos de Cesar .

Los actores recurren en apelación por entender que ha existido una errónea valoración de la prueba, pues no ha quedado acreditado que los herederos de Cesar consintieran en el reseñado contrato de edición. Consiguientemente, piden que, junto con la declaración de la infracción, se adopten el resto de pedimentos de condena, entre los que se encuentra la indemnización, que valoran en 12.268 euros.

SEGUNDO

Las partes no discuten que, en enero de 2006, Joaquina y Secundino eran los herederos de Cesar, respecto de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra "Eloisa está debajo de un almendro". La editorial demandada, TEIDE, basa su derecho a editar y comercializar esta obra en el contrato de edición que aportó como documento nº 1 de su contestación a la demanda (ff. 103 y 104). Este contrato, en el que se cedían a TEIDE los derechos para realizar una edición escolar, anotada, de la obra "Eloisa está debajo de un almendro", por un período de diez años y bajo unas determinadas condiciones económicas, fue otorgado por EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., que actuaba bajo la representación de Leonardo

. El encabezamiento del contrato refiere que Leonardo actúa en nombre y representación de EDITORIAL BIBLIOTECA NUEVA, S.L., como representante de los herederos de Cesar, que le han facultado para este acto.

Por lo tanto, debemos partir de la consideración de que el contrato de cesión de derechos de explotación que legitimaría a TEIDE no fue otorgado directamente por los dos herederos de Cesar, sino por una entidad que afirmó actuar en representación de ellos, merced a una especial habilitación para ese acto.

Cuando, en un momento posterior, se cuestiona esta representación por...

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