SAP Barcelona 496/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 471/2009-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 352/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº.496/2010

Ilmos. Sres.

Dª NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 352/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y C/ DIRECCION002 NUM002 DE RIPOLLET, contra PADRO RIPOLLET, S.L., Bernardino, Feliciano y Martin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituidas sobre los edificios sitos en DIRECCION000 Nº. NUM000, CALLE DIRECCION001 Nº. NUM001 Y DIRECCION002 Nº. NUM002 DE RIPOLLET contra PADRO RIPOLLET S.L., D. Feliciano, DON Martin Y DON Bernardino, y en consecuencia, CONDENO a la demandada PADRO RIPOLLET S.L., a que satisfaga a las accionantes la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (143,30 EUROS), más el interés legal del dinero desde el día 31 de mayo de 2006 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual el interés se incrementará en dos puntos hasta su pago íntegro.

Por otro lado ABSUELVO al resto de demandados de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen a la actora las costas procesales causadas a D. Feliciano, D. Martin y D. Bernardino .

Respecto de las costas causadas a la entidad Padró Ripollet S.L., cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº. NUM000, DIRECCION001 Nº. NUM001 Y DE LA DIRECCION002 Nº. NUM002 DE RIPOLLET se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Cerdanyola del Vallès en Juicio Ordinario 352/2006. La referida resolución estimó parcialmente la demanda interpuesta por los apelantes contra PADRÓ RIPOLLET, S.L. por los defectos que presentan los edificios propiedad de las mencionadas y desestimó la demanda interpuesta contra D. Feliciano y D. Martin (arquitectos) y D. Bernardino (aparejador).

La recurrente alega error en la valoración de la prueba por cuanto existen todas las patologías que señala en su demanda y a su reparación deben ser condenados todos los demandados, incongruencia por cuanto se concede incluso menor cantidad que la señalada por los peritos de los demandados y recurre también en cuanto a la imposición de costas a la actora de los terceros intervinientes absueltos.

Todos los demandados solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe señalarse, desde el principio, que la resolución de instancia no incurre en incongruencia. No incurre en incongruencia "infra petita" por el hecho de condenar a uno sólo de los demandados a abonar 143, 30 euros cuando lo que se reclamaba a todos los demandados era la cantidad de 122.392, 04 euros. La incongruencia "infra petita" consiste en dejar sin resolución o conceder menos de lo pedido cuando existe sobre ello conformidad de las partes - Sentencias del Tribunal Supremo de once de abril de 2.000, ocho de noviembre de 2.002, once de marzo de 2.003, veintiséis de febrero, seis de mayo de 2.004, veintitrés de mayo de 2006 y Auto de 27 de octubre de 2009 -. Y no es el caso porque aunque los informes periciales de los demandados valoren las reparaciones en mayor cantidad de la concedida lo es sin asunción de responsabilidad por ninguno de los demandados y valorando las reparaciones que debían haber sido llevadas a cabo como labores de mantenimiento por las actoras.

Por otra parte, la resolución de instancia analiza detalladamente la prueba. En lo que atañe a la motivación se ha de precisar que si bien es verdad que la motivación se incardina dentro del derecho a la tutela judicial sin indefensión, lo que exige que la sentencia contenga los razonamiento fácticos y jurídicos precisos en torno a la apreciación y valoración de las pruebas y la aplicación del derecho a fin de dar la respuesta judicial demandada sobre todas las cuestiones debatidas, no lo es menos que este requisito esencial de la sentencia no está reñido con la parquedad ni exige una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes o una critica individualizada de cada medio de prueba - Sentencia del Tribunal Constitucional 184/98, de 28 de septiembre, 165/99, de 27 de septiembre, 187/2000, de 10 de...

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