SAP Alicante 851/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2010
Fecha23 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/2010

J/O NÚM. 674/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

DILIGENCIAS URGENTES Nº 181/2009 DE INSTRUCCIÓN 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Núm. 851/2010

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

En Alicante a 23 de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 157/2010, de fecha treinta de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 674/2009 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 181/2009 del Juzgado de Instrucción nº1 de Alicante, por delito de HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Elisa, María, Franco, Lucas representados por el procurador D. Enrique de la Cruz Lledo y asistido del letrado D. Manuel Villar Sola, y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " ÚNICO

.- Sobre las 19,15 horas del día 11 de diciembre de 2009, en el establecimiento "Springfield", sito en la Avenida de Maisonnave, de Alicante, los acusados Elisa, mayor de edad (nacido el día 28/4/1990) y sin antecedentes penales, María, mayor de edad (nacida el día 9/10/1984) y con antecedentes penales ( sentencia firme de 28/11/08 por delito de robo en casa habitada, pena de 16m meses de prisión, suspendida por dos años en la misma fecha), Franco, mayor de edad ( nacido el 7/12/1984) y sin antecedentes penales y Lucas, mayor de edad ( nacido el 2/7/1985) y con antecedentes penales (sentencia firme de 28/11/08 por delito de robo en casa habitada, pena de 16 meses de prisión, suspendida por dos años en la misma fecha), en diversas visitas sustrajeron diversas prendas cuyo precio de venta al público en total ascendía a 477,55#, que sacaron con bolsos apantallados para evitar que sonase la alarme, guardando las ropas en el maletero del vehículo Audi modelo A-4, matrícula .... FMC, estacionado en las inmediaciones, siendo detenidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía de paisano, debidamente identificados, ocupando dos bolsos apantallados una navaja y unas tenazas, y en una carpeta sita en el interior del turismo 16 billetes de 50#. En el momento en que los agentes estaban haciendo las oportunas comprobaciones, el acusado Lucas empujó con ambas manos al agente n º NUM000, desplazándolo hasta caer al suelo, al tiempo que se dio a la fuga, siendo detenido Agapito, forcejeando el acusado con el agente dándole golpes, intentando zafarse de éste, siendo ayudado el funcionario por un viandante, deteniendo al acusado, no sufriendo lesiones los agentes, si bien éste último sufrió la rotura de la cazadora de la marca Zara, sin tasar."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Elisa, María, Franco y Lucas, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de hurto, todos ellos y además Lucas de un delito de resistencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en María Y Lucas, respecto del delito de hurto, a las penas de:

* a Franco Y Elisa, por el delito a) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

* a María Y Lucas, por el delito a) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

* a Lucas, por el delito b) la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas.

En concepto de responsabilidad civil el condenado Lucas deberá indemnizar al agente 96.459 en el valor en que se tase en ejecución de sentencia la cazadora, con aplicación del interés legal".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Elisa, María, Franco y Lucas se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal (artículos 365 y 556 CP ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los recurrentes se discute la decisión del Juez a quo de atribuir a los bienes sustraídos su valor de venta al público superior a los 400 euros. Se estima por dicha representación que el precio no debe ser determinante para calificar unos hechos como falta o delito de hurto, resultando necesario que se practique una tasación pericial, que ofrecería mayores garantías y, en su defecto, debería optarse en supuestos como el presente en que el valor podría ser inferior al umbral...

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