SAP Alicante 836/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2010:4621
Número de Recurso21/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución836/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0002386

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000021/2010- - Dimana del Sumario Nº 000002/2010

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 836/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

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En Alicante, a Veintitrés de diciembre de 2010.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2010 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, por delito de Maltrato familiar, contra Salvador, con D.N.I. NUM000, nacido en Neuquen, el 28/07/84, hijo de HORACIO ALFREDO y de ZOLILA ANA, representado/ s por el/la Procurador/a Sr./a. ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA DE LA PAZ ALARCON FRASQUET ; en Prisión por esta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ ANTONIO ROMERO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 DE DICIEMBRE DE 2010 se celebró ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 2/2010 por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

Delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del C.P, (hechos de marzo de 2010 ).

Delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del C.P (hechos del 14 de abril de 2010 ).

Delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, 16 y 62 del C.P (15 de abril de 2010 ).

Delito de violación del artículo 179 del C.P (15 de abril de 2010 )., con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del C.P, respecto de los delitos de homicidio y violación. Solicitando para el acusado las siguiente penas:

Por cada uno de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, una pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Nicolasa y de comunicase con ella por cualquier medio durante 2 años. Costas.

Por el delito de homicidio en grado de tentativa, una pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Nicolasa y de comunicase con ella por cualquier medio durante 10 años. Costas.

Por el delito de violación, una pena de Diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Nicolasa y de comunicase con ella por cualquier medio durante 12 años. Costas.

Con respecto a la responsabilidad civil indemnizará a Nicolasa por las lesiones sufridas en 180,00 # y en 12.000 #, en concepto del daño moral causado, más intereses legales, en ambos casos.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado, Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, de nacionalidad argentina y sin residencia legal en España, mantuvo una relación sentimental en Alicante con Nicolasa, desde el mes de septiembre de 2009 hasta principios de marzo de 2010, y conviviendo ambos en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 derecha desde el mes de enero de 2010 hasta que finalizó la relación. Pues bien.

En fecha no concretada de principios del mes de marzo de 2010, Nicolasa acudió al domicilio antes reseñado a recoger sus pertenencia y, estando allí, se presentó el procesado, discutiendo ambos sobre el pago del alquiler del piso, marchándose ella e introduciéndose en un taxi que la esperaba, no constando suficientemente acreditado que en esta ocasión el procesado la cogiese del cuello y la empujara.

El día 14 de abril de 2010, ambos fueron a comer al restaurante "AL ANDALUS", en Alicante, donde discutieron, saliendo a la calle, y, en las proximidades del supermercado "MAS Y MAS" el procesado le agarró del brazo y la cogió del cuello, haciéndole un bloqueo, logrando de se modo que Nicolasa . Se introdujera de nuevo en el reseñado restaurante, acudiendo una cajera del citado supermercado avisando de que alguien había llamado a la Policía por lo que había ocurrido en la Calle. Entonces, el procesado y Nicolasa se ocultaron en un garaje hasta que la Policía se fue. No constan lesiones.

En la noche de ese mismo día, 14, el procesado llamó a Nicolasa, para que fuera al piso a ayudarle a recoger sus cosas ya que tenía que dejar el piso al día siguiente por no poder abonar la parte del alquiler que le correspondía, aceptando ella y personándose en el piso sobre las 00:30 horas del ya día 15. Después de ayudar al procesado, ésta le dijo que quería acostarse para descansar, enfadándose el procesado, momento en que la cogió por el cuello de la chaqueta y la estampó contra el armario, discutiendo, empujándola y tirándola contra la cama, sentándose a su lado y le dijo varias veces: "te voy a matar", a la vez que le rodeaba el cuello con su brazo y le apretaba cada vez con más fuerza impidiéndole respirar, lo que le provocó un mareo aunque no llegó a perder la conciencia. Posteriormente la soltó, se sentó sobre ella y le golpeó en la parte izquierda de la cara, para, a continuación, volver a rodearle el cuello con su antebrazo, diciéndole entonces ella que pensara en la frase que tiene tatuada ("Solo Dios puede mostrarme el camino", en ingles), en su familia y en lo que iba a hacer, y que lo tendría en su mente el resto de sus días. A pesar de todo lo cual, el procesado le contestó que no se preocupara, "después de ti, voy yo".

Tras ocurrir lo anteriormente relatado, esa misma noche, le dijo que se desnudara y ella accedió por miedo a volviera a agredirle. El procesado también se desnudó y empezó a tocarla por toda el cuerpo, a pesar de que ella decía que no varias veces y lo empujaba para quitárselo de encima. Seguidamente, el procesado la obligó a colocarse encima de él, tocándole con la mano su vagina, y, como quiera que ella lloraba, le propinó varios puñetazos en el costado, agarrándola con fuerza de los brazos para finalmente penetrarla vaginalmente, pero sin llegar a eyacular. Más adelante intentó besarla, pero como ella le evitaba, le agarró con fuerza de la barbilla para que se girara hacia él apretándole en el cuello. Después durmieron durante unas horas, y, sobre las ocho de la mañana, el procesado volvió a penetrarla vaginalmente, a pesar de la nueva oposición de Nicolasa, quien en ningún momento pudo salir de la casa y pedir ayuda ya que el procesado había cerrado con llave la puerta de la casa, precisamente con intención de evitar su marcha.

Mas tarde, cuando estaban ya levantados, volvieron a discutir en la cocina y el procesado propinó a Nicolasa varios puñetazos en el costado y en el estómago. Ella intentó salir de la casa, pero el procesado le dijo: "voy a matarte ahora", agarrándola con ambos manos del cuello y apretando con fuerza. Al ver que Nicolasa empezaba a marearse, la soltó.

A consecuencia de los hechos anteriormente relatados, la víctima sufrió "erosiones y múltiples hematomas en extremidades superiores e inferiores, así como molestias en el lado derecho del cuello". Dichas lesiones tardaron en curar 6 días, sin incapacidad ni secuelas, precisando únicamente de la asistencia facultativa inicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de malos

tratos en el ámbito familiar previstos y penados en el art. 153. 1 del C.P, hecho del 14 de abril de 2010 y el segundo hecho del 15-4-2010, en vez de delito de homicidio en grado de tentativa, que no se aprecia por razones jurídicas, al mediar, según la propia narración del M. Fiscal, desistimiento voluntario, y de un delito de violación del art. 179 del C.P (hecho del 15 de abril de 2010 ).

Es autor el procesado de todas las infracciones citadas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C.P .

La prueba de cargo ha consistido en la declaración de la perjudicada. Prueba practicada en fase sumarial con el carácter...

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