AAP Madrid 234/2010, 22 de Diciembre de 2010
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:18970A |
Número de Recurso | 620/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 234/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00234/2010
Fecha: 22 DE DICIEMBRE DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2010
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: MONITORIO Nº 200/2010
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.3 DE PARLA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de MONITORIO 200/2010, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 3 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 620/2010, en los que aparece como parte apelante C. DIRECCION000, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre inadmisión a trámite, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 200/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Aurora de Blas Hernández Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Parla se dictó Auto con fecha 17 de Marzo de 2010 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: INADMITIR A TRÁMITE la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por la Procuradora Sra. Prieto Navarro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Parla (Madrid) frente a Ambrosio y Valle . Desglósense los documentos originales aportados dejando en su lugar testimonio de los mismos." TERCERO.- Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María del Prado Prieto Navarro, y remitido los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de diciembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución judicial recurrida.
El juzgado de primera instancia dictó Auto en fecha 17 de marzo de 2010 no admitiendo la demanda al parecer por no haberse acreditado la notificación de la deuda comunitaria al propietario en los términos establecidos en el artículo 9.h) de la LPH, en relación al artículo 21 de la misma Ley . Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la comunidad demandante alegando una indebida aplicación del artículo 815.2 de la LEC, en cuanto prevé, con carácter subsidiario, la notificación edictal con remisión expresa al artículo 164 de la LEC .
El artículo 815.2 LEC, invocado por la parte apelante, al referirse a las deudas reclamadas por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, señala que las notificaciones de toda índole deberán hacerse en el domicilio designado por el deudor, y si no lo hubiere designado, se intentará la comunicación en el piso o local y si tampoco pudiera hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente ley . Este artículo, en su redacción vigente hasta el 24 de diciembre de 2009, señalaba que cuando practicadas, en su caso, las...
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