AAP Madrid 1406/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:18688A
Número de Recurso847/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1406/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de apelación nº 847/2010 RT

Diligencias Previas nº 1617/10

Juzgado de Instrucción nº 2 Fuenlabrada

A U T O

nº 1406/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. José Luis Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil diez. HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez se acuerda no haber lugar a modificar la situación personal de Anselmo, quien se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada por auto de treinta de marzo de dos mil diez.

Contra dicha resolución la representación de don Anselmo interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto dándose traslado del mismo a las partes procesales para que pudieran adherirse o impugnarse al mismo.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- El recurrente vuelve a realizar las mismas alegaciones reiteradas en anteriores escritos resueltos por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en autos número 703/2010, 23 de junio y 1081/2010, 7 de octubre, por lo que deben reproducirse dicha resoluciones ya que se contesta en los mismos a todas las alegaciones del recurso de apelación interpuesto de nuevo por el recurrente en fecha 23 de noviembre de 2010.

Alega que se vulnera el derecho fundamental a la libertad y a la presunción de inocencia, reiterando que nunca ha cometido ilícito penal alguno, que siempre ha vivido dentro del margen de la legalidad y ha llevado una vida ordenada, acorde con las leyes penales y que, de hecho, carece de antecedentes penales, sin que en el auto en que se decretó la prisión se concreten los hechos punibles que se le atribuyen de forma individualizada, invocando doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la prisión provisional, volviendo a dar su relato de los hechos justificando su presencia en el vehículo y en el lugar de los hechos, afirmando su arraigo en la localidad de Alcañiz, lo que entiende puede ser perjudicado con la...

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