AAP Madrid 946/2010, 22 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2010:18405A |
Número de Recurso | 873/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 946/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 873/10
DILIG. PREV.-1653/10
JDO. INSTR. Nº 1 DE MADRID
AUTO NÚMERO 946
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Madrid, a 22 de Diciembre de 2010
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid y en Diligencias Previas 1653/10, con fecha 16 de Septiembre de de 2010 se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, resolución que fue notificada a las partes, interponiéndose contra la misma y por la representación de
D. Fidel, recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del escrito por dos días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, dictándose con fecha 22 de octubre de 2010 nuevo auto denegando la reforma solicitada y admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, al que se le dio el curso legal, con remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para su sustanciación.
Recibidas las actuaciones en la Secretaría de este Tribunal, por diligencia de 20 de Diciembre de 2010 se acordó formar Rollo de Apelación con el número 873/10 RT, señalando día para deliberación, votación y fallo en sala, lo que tuvo lugar el 21 de Diciembre de 2010, siendo Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
El delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible previsto en el art. 257 C.P ., castiga a los que se alcen con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y a quienes con el mismo fin, realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generadas de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial o extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Los elementos de este delito son: 1º Existencia previa de créditos contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.
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Un elemento dinámico que consiste en una destrucción y ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor.
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Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.
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Un elemento tendencial o ánimo especifico en el agente para defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos SSTS de 28 de septiembre y 26 de diciembre de 2000 y 31 de enero y 16 de mayo de 2001 " ( STS 440/2002, de 13-3 ).
La constante doctrina de esta Sala,...
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