STSJ Comunidad de Madrid 210/2012, 20 de Marzo de 2012
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2012:1084 |
Número de Recurso | 5483/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 210/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005483/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00210/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0049994, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005483/2011-P
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: Evaristo
Recurrido/s: PROFUENCA SA, TORLI SA, RIVAS LAFARGA SA, MOD-DOS SL, EBLA ARQUITECTURA SL, INMOVIA 59 SL, PROGESCASA 98 SL, TORRELODONES 2005 SL, ARGENVIA 2 NIVELES SL, QUIBLA 59 SL, Jorge, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000069 /2011
Sentencia número: 210
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0005483/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIAVICTORIA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Evaristo, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000069/2011, seguidos a instancia de Evaristo frente a PROFUENCA SA, TORLI SA, RIVAS LAFARGA SA, MOD-DOS SL, EBLA ARQUITECTURA SL, INMOVIA 59 SL, PROGESCASA 98 SL, TORRELODONES 2005 SL, ARGENVIA 2 NIVELES SL, QUIBLA 59 SL, Jorge y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Evaristo contra las empresas MOD-DOS S,L, EBLA ARQUITECTURA SLP, INMOVIA 59 SL, RIVAS LAFARGA SA, PROGESCASA 98 SL, QUIBLA 59 SL, TORLI S.A., D. Jorge SL, ARGENVIA 2 INVES S.L., PROFUENCA S.A., TORRELODONES 2005 S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la procedencia del despido del actor, correspondiendo a las empresas MOS-DOS SL, y EBLA ARQUITECTURA SLP, con carácter solidario, como empleadoras, completar la indemnización puesta a disposición del actor en la cuantía de 4.566,62 euros, absolviéndolas del resto de pedimentos, así como a las demás codemandadas y a D. Jorge ."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora, D. Evaristo celebró contrato de trabajo con D. Jorge el 1-4-81.En fecha 15 de abril de 1986 el actor comunicó su baja voluntaria con efectos del 30-4-96. El 1-5-86 comenzó a prestar servicios para Mod-Dos S.L. con la misma categoría de delineante proyectista, percibiendo un salario mensual bruto de 3.198 euros con prorrata de pagas extras. No cambió de centro de trabajo y siguió realizando las mismas funciones.
En fecha 15 de noviembre de 2010 la empresa Mod-Dos S.L. comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) E.T . en relación con el art. 51.1. en base a la difícil situación económica, con efectos del 30-11- 10, según carta del siguiente tenor literal:
Por la presente vengo a comunicarle la extinción de su
contrato de trabajo, con amparo en lo dispuesto en el
artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores, en
relación con el 51.1 del mismo cuerpo legal.
Los hechos que motivan esta decisión es la difícil
situación económico que viene atravesando la empresa en los
últimos años que hacen inviable mantener la actividad de la
misma.
Las pérdidas producidas en los últimos ejercicios y que se
reflejan en las cuentas de resultados de la entidad arrojan
los siguientes saldos en pérdidas
- 2008. 43.606,95
- 2009. 57.203,33
Como sabe, los ingresos de explotación, desde el año 2008
han venido reduciéndose considerablemente, debido a la
actual crisis económica, especialmente agravada ene. Sector
de la construcción. Las cifras de ingresos son reveladoras
en este sentido: 66.813,00 en 2008; 39.800,00 en 2009; y
12.000,00 a octubre de 2010, siendo las pérdidas acumuladas a esta misma fecha de 54.445,11.
Por otra parte, los dos únicos proyectos en marcha
(Torrelodones y Getafe) se encuentran paralizados debido a
la falta de aprobación de las administraciones respectivas
(Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Getafe), por lo que
la empresa carece de actividad alguna y la previsión de
ingresos es nula, además de no existir previsión de encargo
alguno.
La situación económica de EBLA ARQUITECTURA es idéntica:
las pérdidas del año 2008 fueron 684,49 y en 2009 de
4.418,25; a octubre de 2010 ascienden a 36.035,42.
También los ingresos han disminuido en el mismo periodo:
486.201,11 en 2008; y 212.643,30 en 2009; y, 72.477,38 a
octubre de 2010.
De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, la
dirección de la empresa ha tornado la decisión de proceder al cese de su actividad ante la imposibilidad de mantener
la misma con un mínimo de viabilidad económica.
A pesar de todos los esfuerzos realizados por la Empresa en
busca de otras posibilidades que no contemplaran esta
drástica solución, resulta totalmente necesaria la
amortización de su puesto de trabajo pues el mantenimiento
de la empresa llevaría irremisiblemente a una situación de
quiebra económica en caso de mantener su estructura en
funcionamiento y sus gastos, sin ningún ingreso en
contrapartida, lo que hace irremediable su cierre.
Reconociendo su esfuerzo y dedicación durante los años que
ha prestado servicios para la empresa, lamentamos tener que
adoptar esta decisión de proceder a la amortización de su
puesto de trabajo por cese de la actividad de la empresa,
en base a un despido objetivo por causas económicas y
productivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c)
del Estatuto de Trabajadores.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del
Estatuto, la extinción que se le comunica tendrá efectos el
próximo día 30 de noviembre.
La falta de tesorería impide que en este momento la
compañía pueda poner a su disposición la indemnización
legalmente prevista que, en su caso, asciende a 38.332.30
(20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad). A la fecha efectiva de la extinción, le será
abonado el 60% de dicho importe (22.999,38 euros),
correspondiendo al Fondo de Garantía Salarial, por
responsabilidad directa (conforme al artículo 33 ET ) el
pago del restante 40 %.
Le ruego que, a los efectos de la constancia de la entrega
de la presente comunicación, firme el recibí de la presente
comunicación.
La empresa Mod-Dos S.A. fue constituida el 5-3-86, por D. Jorge y Doña Rosa, y Doña Adela y D. Gaspar, nombrándose administradores solidarios a D. Jorge y D. Gaspar . El domicilio social inicial fue Princesa 22. En 1988 el Sr. Jorge y su esposa la Sra. Rosa adquirieron las acciones de los otros dos accionistas, y el Sr. Jorge fue nombrado administrador único. En 1997 se transformó en Sociedad Limitada. El 28 de enero de 1996 se traslada el domicilio a la C/ Gran Vía 59, 11, letra C. Constituye su objeto social: el asesoramiento, dirección, gestión y realización de toda clase de obras y construcciones, tanto públicas como privadas. En los años 2006 y 2007 tiene beneficios según la cuenta de pérdidas y ganancias (612). En 2008 tiene pérdidas de 43.606,95 euros (f. 633). En el ejercicio 2009 las perdidas son de 57.203,33 euros (f.666).Para 2010 provisionalmente las cuentas arrojan pérdidas de 98.915,45 euros (f. 704). La hoja registral de la sociedad aparece cerrada provisionalmente por no depósito de cuentas anuales, según nota informativa de 25-11-10. La empresa contaba con dos empleados, uno de ellos el actor, que fueron despedidos el 30-11-10.
En el año 2007 (modelo 347) facturó a Ebla Arquitectura S.L. 133.795,20 euros. A Rivas Lafarga S.A.
21.715,20 euros. En 2008, a Ebla Arquitectura S.L. 66.645,48 euros y a Rivas Lafarga S.A. 10.957,60 euros. En 2009, a Ebla Arquitectura S.L. 46.168 euros.
La empresa Ebla Arquitectura S.L. se constituyó el 30-6-93, siendo socios fundadores D. Jorge, D. Luis Carlos, D. Evaristo, y Doña Antonia . Se nombró administrador único a D. Luis Carlos
. El domicilio inicial radicaba en Princesa 22. En 1997 se traslada el domicilio a Gran Vía 59, 11, letra C. Se nombran administradores solidarios a D. Luis Carlos y D. Jorge . En 2008 D. Luis Carlos, D. Evaristo, y Doña Antonia venden sus participaciones a D. Jorge y Doña Olga . El mismo
día, 12-12-08, se otorga escritura de adaptación con cese y
nombramiento de cargos de sociedad limitada ordinaria en
sociedad limitada profesional. Se nombra administrador
solidario a Doña Olga . El objeto
social lo constituye: la realización de proyectos y
direcciones de obras, así como cuantos aquellos trabajos y
actuaciones relacionadas directamente con la actividad de
la...
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STS, 16 de Abril de 2013
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 5483/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, dictada el 31 de marzo de 2011 , en los autos de jui......