STSJ Comunidad de Madrid 234/2012, 16 de Marzo de 2012

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2012:1055
Número de Recurso6007/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución234/2012
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0006007/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6007/2011

Sentencia número: 234/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6007/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ GABRIEL ANTÓN FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª Eulalia contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 484/2010, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a BANCO SANTANDER, S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Salario, categoría y antigüedad. Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 23/04/1990 (folios 60 a 71)

categoría: Técnico-Nivel V (folios 60 a 71)

Salario: 4.373,90 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra

SEGUNDO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada por medio de escrito de fecha 10 de marzo de 2010, comunicó a la demandante la extinción de su contrato por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET, con efectos del día 10 de marzo de 2010, que obra en la documental aportada en autos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (folios 37 a 40).

En la misma se justificaba el despido en "razones objetivas de naturaleza organizativa y de producción", indicando que las actividades que desarrollaba la trabajadora en el ámbito Banco Santander SA han dejado de desarrollarse.

La carta de extinción concreta lo siguiente:

"Como sobradamente conoce, por información que ha recibido tanto Vd. Como la representación legal de los trabajadores, entre otras, en reunión celebrada el 3 de abril de 2009, en los últimos meses se ha desarrollado un proyecto en Grupo Santander para traspasar actividades y procesos del Área de tecnología y Operaciones a una Sociedad denominada Sercoban, Gestión Administrativa de Empresas, S.A., concebida con vocación de ser un centro de excelencia en la que se centralizaría y a la que se traspasaría el conocimiento de las funciones de operaciones minoristas.

Este proyecto, entendido como medida imprescindible de mejor organizativa y productiva en la Empresa, consiste esencialmente en concentrar en una única sociedad las funciones de operaciones que ahora se llevan a cabo en las distintas empresas del Grupo, a fin de mantener y desarrollar la capacidad y el conocimiento de los procesos, consolidando e implementando el modelo operativo, progresivamente, a todos los Bancos del Grupo.

Con ocasión del referido proceso de integración en "Sercoban" de actividades que desempeñaba en el Área de Operaciones / Banca Comercial España, resulta evidente que las funciones que tenía Vd. Encomendadas han dejado de desarrollarse en el ámbito de "Banco Santander, S.A." desapareciendo y amortizándose todos los puestos de trabajo efectuados por la mencionada decisión de concentración y centralización."

La demanda, como compensación por el periodo de preaviso de 30 días que se ha omitido, ofrece a la trabajadora la cantidad de 4.374,90 euros.

TERCERO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización y puesta a disposición de la misma.

La demandada en el escrito de extinción de contrato por causas objetivas de fecha 10 de marzo de 2010, remitido a la demandante, reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 del ET, con el siguiente tenor literal:

"En este mismo acto ponemos a su disposición la indemnización legal prevista en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, por un importe de 53.226,87 euros netos, que se pone a su disposición mediante un cheque nominativo, cuya fotocopia se adjunta como anexo a esta carta y que se le ofrece para entrega en este mismo acto."

La demandada cumple con lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, poniendo a disposición de la trabajadora la indemnización legal simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.

CUARTO

El demandante no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. Eulalia contra BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 10 de marzo de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 130.700,14 euros, conforme se establece en el fundamento de derecho Noveno, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 145,83 euros por día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de Noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de Febrero de 2012 señalándose el día 14 de Marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Banco Santander SA" notificó a la Sra. Eulalia su despido objetivo con efectos del día 10/3/10. La trabajadora impugnó esa decisión mediante demanda en la que pidió su calificación como nula, por lesión de derechos fundamentales, o, subsidiariamente, improcedente.

Estimada esta pretensión subsidiaria por sentencia del juzgado de lo social nº 28 de Madrid de fecha 17/6/10, ambas partes procesales la recurren en suplicación.

SEGUNDO

La trabajadora propone una amplia modificación del relato fáctico, que se concreta en añadir al segundo hecho declarado probado una parte del texto de la carta de despido que no figura recogida en el original de sentencia, a fin de dejar constancia de que la empresa reconoció haber recibido el 9/3/10 papeleta de conciliación prejudicial por lesión de derechos fundamentales de la que dedujo la negativa de la trabajadora a integrarse en "Sercoban".

A propósito de esta revisión debe indicarse que el recurso omite una parte muy importante de la carta de despido (las afirmaciones referentes a las reuniones mantenidas entre la Sra. Eulalia y sus superiores laborales para explicarle el proyecto de creación de "Sercoban" y al interés de la empresa en su incorporación al mismo "por su valía profesional y su elevada especialización en la gestión de bases de datos de cuentas de clientes" ; el pase de unos 400 trabajadores de "Banco Santander SA" a "Sercoban"; la inexistencia de queja alguna por la trabajadora en el trato dispensado por la empresa; la positiva calificación laboral que le venía dando la empresa, a resultas de lo cual se le abonó un último "bonus" de 8800 #, que representaba un incremento de un 117% respecto al del año anterior...").

Concluimos: la recurrente puede entender que el contenido de la carta de despido ha sido...

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