STSJ Galicia 1936/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1936/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0003107

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004897 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 984/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente: Delfina

Procurador: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social: LUIS ANTONIO PALMON DIAZ

Recurrido: AUTO CELTA SL

Abogado: HECTOR BELLO RIVAS

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4897/2011, formalizado por Dª Delfina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 984/2010, seguidos a instancia de Dª Delfina frente a AUTO CELTA SL, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delfina presentó demanda contra AUTO CELTA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Agosto de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora DOÑA Delfina, mayor de edad, con N.I.E. número NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada AUTO CELTA, S.L.U. (mercantil dedicada a la actividad de venta en el sector de automoción), desde el 18 de marzo de 2009; ostentando la categoría profesional de representante, comercial y percibiendo por todo ello un salario promedio Mensual por su condición de

representante se calcula del total de mensualidades abonadas pero que se fijó en Contrato que sería en proporción a lo

trabajado) de 759,30 euros./ SEGUNDO.- En fecha. 03 de noviembre de 2010 la demandante recibe comunicación con carta de despido (el contenido completo se encuentra unido a autos: como folios números 6 y 7), cuyo tenor literal es el que sigue:/ "... muy Sr./a nuestro/a, conforme a las condiciones establecidas en el contrato laboral especial de representante de comercio, que esta empresa mantiene con usted, contrato firmado e iniciado entre- ambas partes el die 18 de marzo de 2.009... le comunicamos que a partir del día 15 de noviembre de 2.010 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa causando baja definitiva./ La causa de la presente decisión lo exponemos a continuación:/ CLAUSULA DECIMOTERCERA del Anexo I del contra lo que daremos par extinguido, donde figure. Se establece una facturación de nueve mil quinientos dieciocho euros y sesenta y siete céntimos de euro al mes para su zona de trabajo (cantidad aceptada par el representante en el momento de la firma del presente contra lo y que se incrementara anualmente en un diez por ciento, mas el I.P.C. de ese año) coma rendimiento determinado, por lo que el representante tienen como condición Superar mensualmente dicha facturación. Si la citada facturación del mes bajase de esta cifra dos meses consecutivos, o dos meses alternos dentro de un periodo de seis meses, la empresa puede dar par extinguido el contrato, basándose en una disminución del rendimiento./ CLAUSULA SEGUNDA, punto Primero, del Anexo I del contra lo que daremos por extinguido, donde figura. Primero.- Aumentar la facturación al mes de su zona de trabajo, siendo esta facturación de 7.457,20 euros al mes, en el momento que se firma el presente contrato. Esta cantidad esta comprobada y aceptada por el representante en el momento de la firma del presente contrato./ El 19 de febrero de 2.010 ya le habíamos notificado el incumplimiento del rendimiento determinado durante unos todos los meses desde el inicio del contrato hasta esa fecha, haciéndole saber de la necesidad del cumplimiento mensual de dicho rendimiento./ En el mes de marzo, y para no extinguir el contrato en ese momento, se le plantean dos opciones:/ PRIMERA.-Reducir el rendimiento determinado, estableciéndolo por debajo de la cifra de facturación media mensual que usted estaba realizando, y con ello reducir en la misma proporción también las remuneraciones y/o gastos mensuales./ SEGUNDA.- Mantener el rendimiento determinado y las remuneraciones y/o gastos mensuales, pero ampliando su zona de trabajo (para de esta forma facilitarle la consecución del rendimiento determinado)./ Usted elige la SEGUNDA opción, por lo que se le pasaba a finales del mes de Marzo un listado (21.0 clientes de la zona Suroeste de la provincia de Lugo (clientes atendidos anteriormente por otro comercial de la empresa), para que seleccionase los que quisiese (con la excepción de los clientes de Monforte de Lemos que está visitando otro comercial)./ En los datos anteriores (y en los de la comunicación del 19 de febrero de 2.010 se ve el incumplimiento continuado del rendimiento determinado. Además se comprueba que la facturación media mensual en los datos de la notificación del 19 de febrero de 2.010 era de 5 986,17 euros, y la facturación media mensual en los datos del presente documento es de 5.498,28 euros, por lo que lejos de crecer, baja más de un 8% (a pesar del incremento de zona y clientes, y de nuevos artículos a comercializar incorporados por la empresa). Es todo lo indicado anteriormente lo que hace insostenible esta situación para la empresa./ También le comunicamos que debe entregar el material que tiene en su poder (que figura en anexos al contrato y que pertenece a dicha empresa) antes de la fecha de extinción del contra lo que indicamos en el presente documento. Dicho material ha de ser entregado en el domicilio comercial de la empresa que figura en la cabecera de este documento./ Finalmente le manifestamos nuestra intención de no ejercer el pacto de no competencia (que figura en el contrato) y cumplir todas las obligaciones adquiridas por parte de la empresa Auto Celta, S.L.U., derivadas del citado contrato, así como también esperamos el cumplimiento por su parte de todas las obligaciones por usted adquiridas durante la duración del citado contrato./ TERCERO.- La parte actuante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./ CUARTO.- El día 13 de noviembre de 2010 se celebró en la ciudad de Lugo el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó coma celebrado sin avenencia, ante la oposición del demandado a lo aducido en el

escrito de papeleta de conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Delfina contra la empresa demandada AUTO CELTA, S.L.U. absolviendo a la empresa de los pronunciamientos aducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen parcialmente, con el fin de que el HDP 1º quede redactado como sigue: "La actora, doña Delfina, mayor de edad, con NIE NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, AUTO CELTA S.L.U. (mercantil dedicada a la venta del sector de automoción desde el 18 de marzo de 2009 ostentando la categoría profesional de...

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