STSJ Galicia 1826/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1826/2012
Fecha27 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3965/2008- MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003965 /2008 interpuesto por ALUMINIO ESPAÑOL SA Y ALUMINA ESPAÑOLA, PEÑA BURELA SA contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr D.ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por ALUMINIO ESPAÑOL SA Y ALUMINA ESPAÑOLA en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado, Esther . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000522 /2005 sentencia con fecha cuatro de julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El día 20.08.03 se produjo la explosión de una cisterna semirremolque propiedad de la empresa demandada, Transportes Peña Burela S.A., cuando se encontraba realizando labores de transporte de alúmina en polvo desde las instalaciones de la demandante Alúmina Española S.A., hasta la zona de tolvas de alúmina del, departamento de electrodos de la también demandante Aluminio Español S.A./SEGUNDO.- Como consecuencia de dicho accidente resultó lesionado el conductor del camión cisterna, perteneciente a la plantilla de la empresa propietaria de la misma, D. Alexis ./TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, incoó el expediente número NUM000, de responsabilidad empresarial-recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que dicha Entidad Gestora dictó resolución de fecha 12 de abril de 2005, por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con el mencionado accidente, y la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo sean incrementadas en un 40%, con cargo a las empresas Aluminio Español S.A., Alúmina Española S.A. y Transportes Peña Burela S.A./CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo se levantó acta de prevención de riesgos laborales en fecha 13.11.2003, en los siguientes términos: "1°. El accidente ocurrió al explotar la cisterna del semirremolque marca "FRUEHAUF", matrícula "HU-00298-R", propiedad de Transportes Peña Burela S.A., acoplada a la cabina tractora matricula LU-7314-H.

2'. La cisterna había sido cargada de alúmina en polvo en ALÚMINA ESPAÑOLA S.A., siendo conducida por D. Alexis hasta la zona de tolvas de Alúmina del Departamento de Electrodos de la empresa ALUMINIO ESPAÑOL, S.A.

  1. En la zona de las tolvas, la alúmina se descarga mediante la aportación de aire a presión a la cisterna proveniente de la red de ALCOR, que ronda, en origen, los 5 kglcm2, por lo que en la terminación de la red, se calcula que seria de unos 4 kg/cm2. En la tarde del accidente, según los datos aportados por ALCOR, no se registró:' incidencia alguna en forma de subida brusca de caudal.

  2. Para descargar, se conecta la manguera de 4" (pulgadas) de descarga de alúmina a la tuberia de impulsión a la tolva y dos mangueras de 1" que suministran aire a presión a la cisterna.

  3. Toda esa operación la realiza el conductor del camión cisterna.

  4. Para controlar la descarga de la cisterna cuenta con dos válvulas de alivio y dos manómetros, uno en el colector de entrada de aire comprimido y, otro, que mide la presión interior de la cisterna. El primero se atasca y no ofrece mediciones fiables, el segundo, funciona correctamente. Respecto de las válvulas, las pruebas efectuadas han demostrado que una de ellas, la trasera, solo descarga aire de forma significativa a partir de 2,1 bar (equivalente, prácticamente, a 2,1 kglcm2) y la otra, a partir de 3,4 bar.

    Las válvulas carecían de precinto en los tornillos de regulación de tarado a presión, son de diferente diámetro interior y no contienen referencia alguna a su origen.

    La empresa aporta un certificado de D. Miguel, de fecha 18-I1-97 de unas válvulas que se graduaron y precintaron a 2,00 kg/cm2, desconociéndose si son las de la cisterna ya que éstas carecían de toda especificación.

    Se aporta también el Certificado de la Entidad Nacional de Acreditación ATISAE n° LU-3428102 de inspección de válvulas en fecha 30-10-01 quedando taradas a 2,1 kglcm2, no pudiendo constatarse que fueran las que había en la cisterna en el momento del accidente por los motivos ya expuestos.

  5. La cisterna cuenta con dos placas identificativas de fecha 23-02-1980 que indican que la presión de trabajo concebida por el fabricante (MANUFACTURAS METÁLICAS MEDITERRÁNEAS, S.A.) es de 1' kglcm2. La Delegación Provincial de Alicante del Ministerio de Industria' y Energía la fija, en Acta de reconocimiento de fecha 06-12-1978, en 1,2 kglcm2.

  6. El conductor habitual de la cisterna, Sr. Juan Miguel, señaló que las válvulas saltaban a partir de los 2,2 kglcm2 y la descarga se produce habitualmente en una presión que oscila entre 1,6 kg cm2 y 2,00 kglcm2.

    El Sr. Alexis, en declaraciones que recoge el informe del Centro de Seguridade e Saúde Laboral, corrobora 1o manifestado por Don. Juan Miguel durante la visita.

  7. Por tanto, se trabajaba habitualmente a presiones superiores a las indicadas por el fabricante para la cisterna.

  8. Por una sobrepresión de origen desconocido, si bien posteriormente se reflejará la hipótesis más razonable, la cisterna reventó, desprendiéndose su casquete delantero, que, según las inspecciones visuales iniciales ha sido soldado a la misma. Resulta herido el conductor de la cisterna y fallecido el Sr. Dionisio, que acababa de actuar en el cuadro eléctrico sito junto a la zona de tolvas de Electrodos y regresaba circulando junto al vehículo en la zona delimitada por ALCOR para ello. Ambos, aparentemente, fueron golpeados por piezas del casquete proyectadas por el reventón.

    El informe de NORCONTROL, S.A. confirma posteriormente la existencia de es soldadura, que, además, es muy deficiente, presentando porosidades "que no dan consistencia a la unión". A partir de los planos de' una cisterna del tipo de la examinada, aportados al expediente por Peña Burela S.A. tras solicitarlos del fabricante, se aprecia que ese casquete, de la manera en que se encontraba en la cisterna, no consta en los mismos. Es decir, es una modificación de la que no se ha encontrado referencia documental alguna.

  9. Se ha solicitado del transportista toda la documentación de la cisterna, adjuntándose, además del Permiso de circulación y Ficha Técnica, los certificados de válvulas comentados y los planos. Por tanto, queda claro que la cisterna no admitía trabajos a más de una presión de 1,2 kg/cm2, que las válvulas, de las que se desconoce por parte de la empresa su origen y tarado, no funcionaron más que a partir de 2,1 kg/cm2 y que uno de los manómetros de la cisterna no es fiable por atascarse.

  10. Solicitada a PEÑA BURELA S.A. y ALCOR la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que desempeñaba el Sr. Alexis, la misma no existe. Tan solo, como parte de la coordinación entre empresas se aporta una ficha de la documentación preventiva de ALCOR denominada "descarga cisterna de cal viva", que no recoge expresamente las operaciones de descarga de alúmina, ni el modo de solucionar atascos o incidencias en esas operaciones.

  11. A este respecto, conviene señalar que solicitada la formación e información preventiva al Sr. Alexis a Peña Burela S.A. La empresa indica, y este así lo confirme, que fue el conductor habitual el que informó al Sr. Alexis, que lo sustituía durante sus vacaciones, del procedimiento a seguir durante la descarga, explicándole que debía manipular el cuadro eléctrico de rearme sito junto a las tolvas propiedad de ALCOR en caso de atasco para tratar de solucionarlo sin cortar la entrada de aire y, sólo cuando esto no fuera posible, cortaría la entrada de aire, asimismo, le indicaba las operaciones a realizar en la propia cisterna y red de ALCOR para descargar.

    El Sr. Juan Miguel describe, en efecto, que en caso de atasco, no seguía la instrucción de su empresa, I-TE-03 (consta, no obstante, recibí por el conductor habitual ye 1 accidentado), que no contempla específicamente además la descarga de alúmina en 'ALCOA y, que obliga a despresurizar la cisterna y cerrar las válvulas de descarga. Sino que, sin cortar la entrada de aire, se acude al cuadro eléctrico situado junto a las tolvas y se trata de rearmar la descarga. Ello implica que el operario pierde de vista las válvulas y manómetros. Este modo de proceder era conocido por Peña Burela S.A., manifestando los responsables de ALCOR ignorarlo y, en todo caso, el método seguido en todas y cada una de las operaciones de descarga.

    Es posible que esto sea 1o ocurrido, y, por eso, ante una incidencia en la descarga, el conductor acudió a la zona del cuadro y, al no observar las válvulas y los manómetros no pudo percibir la subida de presión provocada por la entrada de aire sin liberación de alúmina a las tolvas. De hecho, la zona en que apareció el cuerpo del conductor indica que podía encontrarse de ida o vuelta del cuadro eléctrico.

    Esta es la hipótesis más razonable de lo ocurrido, según refleja el informe del Centro de Seguridade e Saúde Laboral.

    Lo cierto, eso sí, es que no se encontraba en su puesto natural: comandando los manómetros y válvulas, porque si hubiera estado allí no le habrían podido golpear los trozos de la cisterna proyectados hacia delante, por el reventón, puesto que las válvulas y manómetros se ubican en la parte trasera...

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