STSJ Castilla y León 712/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2012
Fecha12 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00712/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108062

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002902 /2008 LP

Sobre AGUAS

De: D/ña. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Abogado: LUIS VELAZQUEZ GONZALEZ

Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 712

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a doce de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 5 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. contra la resolución de 5 de mayo de 2008, dictada en el expediente CR-OC-10089/08 BU, por la que se autorizó a aquélla a cruzar con una línea aérea eléctrica L.A.B.T., dentro del proyecto de modificación de la

L.A.M.T. "Covarrubias" del centro de transformación de intemperie y red de BT en Santillán del Agua-Lerma, el cauce del arroyo de Valdesantillán, en el término municipal de Lerma en la localidad de Santillán del Agua (Burgos).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. González Riocerezo y defendida por el Letrado Sr. Velázquez González. Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 5 de septiembre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 5 de mayo de 2008, por la que se autorizó a cruzar con una línea eléctrica LABT el cauce del arroyo de Valdesantillán, supeditado al cumplimiento de la CONDICIÓN SEXTA, sea declarada no conforme a derecho, así como que no se supedite la concesión de la autorización al cumplimiento de dicha condición.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las mismas trámite para presentar escrito de conclusiones.

CUARTO

Presentado el escrito correspondiente por ambas partes y declarado concluso el pleito, se señaló para su votación y fallo el pasado día treinta de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 5 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por la misma contra la resolución del 5 de mayo anterior, dictada en el expediente CR-OC-10089/08 BU, por la que se autorizó a aquélla a cruzar con una línea aérea eléctrica L.A.B.T., dentro del proyecto de modificación de la L.A.M.T. "Covarrubias" del centro de transformación de intemperie y red de BT en Santillán del Agua-Lerma, el cauce del arroyo de Valdesantillán, en el término municipal de Lerma en la localidad de Santillán del Agua (Burgos), pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado exclusivamente en cuanto la autorización concedida se supedita al cumplimiento de la condición sexta, en la que literalmente se establece que " Esta autorización se concede en beneficio del interés del solicitante, por lo que su otorgamiento no puede gravar ni en el presente, ni en el futuro el dominio público, ya que tal gravamen sería contrario a la inalienabilidad que protege a dicho dominio público. Consecuentemente, cuando la mejor gestión del Dominio Público Hidráulico o su conservación o interés exijan modificar la instalación, el interesado o sus sucesores vendrán obligados a ello, previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que dicha modificación dé lugar a indemnización alguna ", pretensión que basa en lo establecido en los artículos 29 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre y 57.2 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (no está de más señalar que esta ley -salvo su disposición adicional octava, lo que aquí no es relevante- fue derogada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cuyo artículo 58.2 se recoge una redacción idéntica a la del precepto citado por la parte actora).

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y los preceptos en que se fundamenta, se juzga oportuno empezar poniendo de relieve que son numerosos los supuestos en los que la Jurisprudencia se ha pronunciado sobre la legalidad de cláusulas como la aquí discutida, las llamadas cláusulas de precario en la autorización para utilizar el dominio público (también lo ha hecho esta Sala, por ejemplo en su sentencia del pasado 10 de noviembre de 2011, dictada en el recurso de apelación número 332/10 ). Así y aparte de la sentencia del Tribunal...

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