STSJ Castilla y León 669/2012, 4 de Abril de 2012

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2012:1802
Número de Recurso815/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución669/2012
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00669/2012

Sección Segunda

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2010 0103258

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000815 /2010

Sobre: ADMINISTRACION LABORAL

De ASOCIACIÓN DE GUÍAS OFICIALES TURISMO BURGOS

Representación D.ª MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Contra DIRECCIÓN GRAL. DE TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SDAD. ESTATAL

DE CONMEMORACIONES CULTURALES, S.A.

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 669

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación nº 815/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº. 205/2008, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid, interpuesto por la Procuradora Sra. Cano Herrera, en representación de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Burgos, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 10 de septiembre de 2010, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 10 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Cano Herrera ASOCIACION DE GUÍAS OFICIALES DE TURISMO DE BRUGOS; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 15 de noviembre de 2010, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 815/2010.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 10 de septiembre de 2010 la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Guías Oficiales de Turismo de Burgos, parte apelante en este procedimiento, frente a la desestimación presunta de la solicitud dirigida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2007, en el que denunciaba que en la exposición que tenía lugar en el claustro bajo de la Catedral de Burgos, con la denominación "El Cid, del hombre a la Leyenda", se estaban efectuando visitas guiadas por personal que no está habilitado para ello conforme al Decreto de la Junta de Castilla y León 101/1995, de 25 de mayo, lo que según se expresaba en dicha denuncia constituía infracción de diversas normas, interesando la apertura de los procedimientos sancionadores y disciplinarios que fuesen procedentes.

La sentencia apelada viene, en esencia, a razonar que no existe derecho en la asociación recurrente a la apertura de los procedimientos de carácter sancionador, entendiendo que en el presente supuesto no se ha acreditado que los hechos descritos se integraran en alguno de los tipos infractores legalmente descritos, y citando al respecto la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2006 de donde se desprende que no siempre existe ante toda denuncia la obligación de que la Administración proceda a la apertura de un procedimiento sancionador.

Frente a estos razonamientos entiende la entidad apelante que se daban los requisitos necesarios en el escrito...

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