STSJ Asturias 90113/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
Número de resolución | 90113/2012 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90113/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 50/2012
APELANTE: DELEGACION DE GOBIERNO EN ASTURIAS
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
APELADO: D. Virgilio
PROCURADOR: D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO
SENTENCIA DE APELACIÓN nº 113/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 50/2012, interpuesto por la DELEGACION DE GOBIER NO EN ASTURIAS, representada por el Abogado del Estado, siendo apelado D. Virgilio, representado por el Procurador D. Benjamín Rivas del Fresno, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana Isabel Gallardo Llames. Siendo Ponente D. Rafael Fonseca González.
El recurso de apelación dimana de los autos de P. Abreviado nº 507/10, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5, de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12-12-2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Oviedo, de fecha 12 de diciembre de 2011, recaída en los autos de P.A. número 507/2010, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Virgilio, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Asturias, de fecha 4 de agosto de 2010, declarando la disconformidad a derecho del acto administrativo impugnado y su anulación únicamente en el sentido de imponer como sanción la de multa de 501 euros.
La resolución administrativa impugnada en la instancia por el aquí parte apelada, acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.a ) y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, estimando en parte la sentencia apelada el recurso contencioso administrativo declarando nula dicha resolución únicamente en el sentido de imponer como sanción la de multa de 501 euros, lo que fundamenta, en esencia, en que los datos probados que recoge, lleva a tener presente el artículo 39.1 de la CE, en relación con el derecho de protección a la familia, y a considerar acreditada una situación de arraigo familiar, frente a lo cual sostiene la parte apelante que en el expediente administrativo queda constancia de la concurrencia de hechos negativos de muy diverso tipo que justifican que la sanción adecuada en derecho sea la de expulsión, por lo que el recurrente en la...
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