STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 586 de 2009
SENTENCIA
Iltmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don Ángel Salas Gallego
En la Ciudad de Sevilla a 17 de febrero de 2012.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Doña Zaida, representada por el Procurador Sr. López de Lemus y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Vivienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte el Apuntamiento de Lora de Estepa, representado y defendido por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Sevilla. La cuantía ha sido fijada en indeterminada. Es ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 12 de marzo de 2009, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Lora de Estepa. La demanda suplica "se revoque y anule el particular de la resolución en atención a la falta de información pública de motivación suficiente para la implantación de sistemas generales que afectan a la actora e infracción del principio de equidistribución de beneficios y cargas.
Refiere la demanda que la actora es titular de tres fincas afectadas por el planeamiento que se discute; las dos primeras, colindantes entre sí; contienen un bar- restaurante y una vivienda y se ubican ambas en zona paralela a la antigua carretera Sevilla- Málaga, que venía siendo usada como vía de acceso a la Autovía A-2 y que el nuevo PGOU plantea como vía principal de acceso a esta parte del núcleo urbano. Es igualmente titular de un solar de 741 m2, ubicado en el centro de la población. Las parcelas colindantes a la carretera tenían la clasificación de suelo urbano apto para urbanizar y la del centro, solar sin edificación alguna. La previsión del PGOU que se combate clasifica éste ultimo como Sistema General de Equipamiento, a adquirir por expropiación, para la implantación de un museo. En cuanto a los otros suelos se clasifican como urbanizables, dentro de un Sistema General de Espacios Libres con vocación de un parque urbano.
El primer reproche que la demanda opone a la actuación planificadora es la infracción de la legalidad en la tramitación del PGOU, referida a la insuficiencia o carencia de información y consecuente participación ciudadana, citando diversos pronunciamientos jurisprudenciales que destacan su importancia e inevitabilidad, para concluir meramente...
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