STSJ Andalucía 96/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2012
Fecha18 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 96/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2876/11, interpuesto por Gabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19/10/11 en Autos núm. 530/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gabino en reclamación sobre DESPIDO contra ALHAMBRA BUS S.A.U., HEREDEROS DE GOMEZ S.L.U., PUBLIIMAGEN GRANADA S.L.U., TRANVIAS METROPOLITANOS DE GRANADA S.A.U., ROBLARIA S.L. y TRANSPORTES ROBER S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/10/11, por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción se desestima la demanda promovida por

D. Gabino contra TRANSPORTES ROBER S.A., ROBLARIA, S.L., ALHAMBRA BUS S.A.U., HEREDEROS DE GOMEZ S.L.U., TRANVÍAS METROPOLITANOS DE GRANADA, S.A.U. y PUBLI-IMAGEN S.L.U., debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin entrar en el fondo del asunto, y haciendo saber a la partes que podrán hacer valer sus derechos ante la jurisdicción civil.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Gabino con D.N.I. nº NUM000, reside en Alicante, DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM002, puerta B.

El actor actualmente trabaja para la Universidad de Alicante estando dado de alta en la misma desde el 6 de Octubre de 2.005 si bien también trabajó para la Universidad de Alicante en el periodo de 30 de Junio de 1.992 al 30 de Septiembre de 2.002.

El actor estuvo de alta en el RETA desde 1 de Enero de 1.993 al 31 de Diciembre de 1.997 y desde el 1 de Septiembre de 2.004 hasta hoy. Asimismo desde el 1 de Agosto de 1.989 hasta el 2 de Enero de 1.992 prestó servicios para la empresa Automóviles La Alcoyana S.A. y desde 3 de Agosto de 1.984 al 2 de Enero de 1.992 también trabajó para Autobuses Playa San Juan S.A.

Desde 16 de Diciembre de 1.992 a 15 de Enero de 1.993 trabajó para la empresa SERTEN Asesores S.L., y desde el 1 de Abril de 1.997 al 31 de Julio de 2.004 trabajó para Centro Empresarial de Innovación de Alcoy.

En fecha de 20 de Agosto de 2.004 el actor constituye la sociedad Cornatel Consultores S.L., siendo el mismo el único socio y administrador único. Dicha sociedad se rige por su Estatutos que obran a los folios 148 a 162 de los autos, y la misma da inicio a sus operaciones el 1 de Septiembre de 2.004, siendo su objeto:

-La elaboración de estudios económicos y técnicos, estudios y planes de viabilidad, investigación de mercados y planes de marketing de todo tipo de empresas y entidades, tanto publicas como privadas.

-El estudio y elaboración de planes de reconducción de empresas, y la gestión interesada de empresas tanto publicas como privadas.

- La prestación de servicios de gestión y mantenimiento, entre los que sin carácter de exclusividad, se enumeran de información, publicidad y administrativos, de limpieza e higienización.

- Actividades de formación, elaboración y desarrollo de materiales didácticos, y difusión de los mismos.

Se excluye expresamente del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no sean cumplidos por ésta sociedad. Desarrollándose las actividades a través de los correspondientes profesionales, cuando así sea necesario.

  1. -: La relación del actor con la empresa Transportes Rober S.A. arranca desde el año 1992 cuando el padre de los actuales representantes legales de la citada empresa tiene conocimiento de que el actor es un experto con conocimientos cualificados en materia de transporte y se pone en contacto con el mismo, llegando a un acuerdo por virtud del cual el Sr. Gabino acepta la elaboración de un contrato programa que la empresa Transportes Rober se ve obligada a realizar a requerimiento del Ayuntamiento de Granada. El Sr. Gabino acepta el trabajo previa elaboración de un presupuesto y llega al acuerdo con D. Jose Carlos de que el trabajo lo facturará por días de asistencia y permanencia a la ciudad y gastos de estancia y viaje. No existe constancia escrita de este acuerdo.

    El mencionado contrato programa se realiza en el año 1.993 y con el mismo mejora el Transporte público en la ciudad. Dicho contrato programa es revisable cada cuatro años. Desde entonces el actor ha venido realizando dichas revisiones, además de trabajos e informes que se relacionan en los documentos que obran a los folios 2.043 y 2.044 de los autos que se da por reproducido en su integridad, si bien los trabajos mas destacados que el Sr. Gabino ha realizado, aparte del contrato programa de 993 y sus posteriores revisiones son los siguientes:

    - En el año 1.996 crea la idea de constituir la empresa Alhambra Bus a fin de crear un sistema de transporte de acceso a la Alhambra y al Albaycin.

    - En el año 1.998 el actor realiza un estudio de las líneas metropolitanas de Granada e inicia conversaciones con la mercantil Herederos de Gómez S.L. y finalmente se adquiere dicha empresa tras la gestión directa del actor. Se idea crear la línea 33 (línea de Cenes de la Vega) y se crea una comisión de seguimiento de dicha línea que está integrada por representante del Ayuntamiento de Granada, del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, del Consorcio de Transportes de la Junta de Andalucía, de Herederos de Gómez S.L.U. y Trasportes Rober S.A. El Sr. Gabino es designado Secretario de dicha Comisión.

    - En el año 1.997 el actor realiza un estudio y valoración para la compra de Tranvías Eléctricos de Granada.

    Realización de un estudio de viabilidad de una planta de Biodiesel en el Puerto de Motril. - De Octubre de 2.006 a Enero de 2.007 el actor se encarga de la supervisión de los trabajados de contabilidad.

    - A partir del año 2.007, el actor acude a los Consejos de Administración trimestrales, siendo llamado para el primer Consejo del año 2.011 celebrado en Febrero y no para los sucesivos consejos del año actual. A dichos Consejos acude en calidad de consejero- asesor.

    - A partir del año 2.007 elabora los presupuestos anuales de cada una de las empresas.

    El actor durante todos estos años ha mantenido su residencia en Alicante y cuando venía a Granada trabajaba en cualquier despacho disponible que existiera en la empresa Transportes Rober S.A., si bien últimamente se ubicaba en un despacho de juntas conocido como "La pecera". El ordenador que usaba era de su propiedad y también el teléfono móvil, si bien cuando se encontraba en la sede de la empresa podía conectarse a Internet y usaba sus medios, haciendo uso de sus instalaciones para reuniones con organismos como Ayuntamiento, Junta de Andalucía etc.

    No estaba sometido a un plan de trabajo ni a un horario concreto, ni se le imponían plazos para realizar sus trabajos, nunca debía pedir permiso para salir o entrar de la empresa y disponía de llave.

    El actor desde el año 1.999 ha venido facturando a la empresa Trasportes Rober, S.A. por los conceptos de Asistencia Técnica, Asistencia profesional y reuniones especificando en las facturas los días de dicha asistencia y reuniones, gastos de viaje y estancia. La última factura emitida data de marzo de 2.011. Se dan por reproducidas en su integridad las mencionadas facturas y documentos de la declaración del IRPF en los que aparecen reflejados dichos importes como rendimiento de actividad profesional (folios 1.636 a 1.799 de los autos).

    Los gastos de hotel se facturaban al actor directamente. El actor los abonaba y luego los reclamaba a la empresa a través de la correspondiente factura. Se dan por reproducidas facturas obrantes a los folios

    1.812 a 1.900 correspondiendo 26 de ellas al año 2.009 y 22 al año 2.010.

    Asimismo se dan por reproducidas las facturas de telefónica que se aportan y obran a los documentos

    1.902 a 1.948 destacándose las llamadas realizadas a personal de la demandada cuyos teléfonos aparecen identificados al documento obrante al folio 1.949 de los autos.

    La facturación la realizaba el actor sin control de la empresa y a su libre arbitrio, llegando a emitir, en alguna ocasión una sola factura por dos meses. Él mismo daba la numeración a la facturas e incluía los conceptos de días de asistencia, reuniones y gastos de viaje. Cuando en el año 2.004 se constituye la mercantil Cornatel Consultores S.L. se emiten algunas facturas por dicha empresa, que también ha facturado por otras empresas. con reflejo en las declaraciones del IRPF como rendimiento de actividad empresarial.

  2. -: A partir del mes de Febrero de 2.011, coincidiendo con un cambio de Dirección al cesar Jose Daniel y ser sustituido por Jose Carlos, en la mercantil Transportes Rober S.A., se llama al actor con menos frecuencia para asesoramiento debido a la no necesidad de consultoría ante la existencia de un proceso de reestructuración en la empresa. En fecha de 17 de Mayo de 2.011 el Sr. Gabino mantiene con el Presidente del Grupo Roblaria, D. Justino una conversación telefónica a iniciativa del Sr. Gabino que llama al Sr. Jose Daniel y sin el conocimiento de éste procede a grabar la conversación que se contiene el CD aportado por la parte actora como documento nº 8 y cuya trascripción obra a los folios 2.048 a 2.051 de las...

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