STSJ Andalucía 325/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2012
Fecha30 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2472/07

SENTENCIA NÚM. 325 DE 2012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la Ciudad de Granada, a treinta de enero de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2472/07, seguido a instancia de la Procuradora Doña Yolanda Reinoso Mochón, en nombre y representación de las entidades mercantiles Construcciones Roma Acción S. L y Bulevar XXI, S. L, asistida de Letrado, siendo demandado el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador Don Leovigildo Rubio Paves y asistido por el Letrado Don Manuel Navarrete Serrano. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 3 de diciembre de 2007 contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de fecha 27 de julio de 2007, que desestima el recurso d reposición formulado contra Acuerdo de 23 de febrero de 2007, dictado por el mismo Pleno del Ayuntamiento de Granada, que deniega la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenación de alineaciones y volúmenes en la Calle Genil s/n.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que: 1º) declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto, los Acuerdos impugnados; 2º) declare aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo el citado Estudio de Detalle; 3º) condenar a la Administración demandada a pasar por cuanto antecede y a las costas del presente proceso.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la demandada se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, y confirme el acto impugnado.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y evacuado trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de fecha 27 de julio de 2007, que desestima el recurso de reposición formulado contra Acuerdo de 23 de febrero de 2007, dictado por el mismo Pleno del Ayuntamiento de Granada, que deniega la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenación de alineaciones y volúmenes en la Calle Genil s/n.

La parte demandante, considera que el acto impugnado es nulo porque de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 7/2002, la resolución y su notificación debe hacerse por la Administración en el plazo de tres meses, y habiendo concluido la información pública del Estudio de Detalle promovido el 25 de diciembre de 2005, ya el 3 de octubre de 2006 los actores solicitaron el dictado de resolución expresa, y dado el tiempo transcurrido sin que se hubiese dictado esta resolución, debe entenderse aprobado el Estudio de Detalle por silencio positivo; Respecto dl fondo del asunto, entiende que el citado Estudio de Detalle es adecuado a derecho, ya que no solo denuncia la falta de motivación de los Acuerdos impugnados (solo el que resuelve el recurso de reposición determina los motivos de denegación), sino que además se basa en que afecta a suelo urbano no consolidado, no siendo la figura adecuada la utilizada sino que sería necesario un Plan Especial, así como que se incumplía las distancias del artículo 162, 3 del RD 1955/2000, siendo, a su juicio, tales motivos justificación suficiente para la denegación ya que no se vulnera el artículo 16 del RD 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de energía eléctrica, ya que el mismo informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que es la administración sectorial competente no es negativo, al igual que no se justifica porque se funda en la existencia de una nueva Unidad de Ejecución, que no aparece en ninguno de los informes, y si el Ayuntamiento así lo estimaba debió hacerlo de oficio; además considera que el Acuerdo incurre en contradicción, ya que considera que el Plan General lo considera como suelo urbano en situación normal, o suelo urbano consolidado conforme a la LOUA, pero luego considera que los terrenos tienen la consideración de suelo urbano no consolidado de acuerdo con el artículo 45, 2, B) a) por carecer de la urbanización consolidada por no constar con urbanización, lo cual además carece de prueba alguna, e incurre en inseguridad jurídica, ya que el Ayuntamiento no ha aprobado Proyecto de Delimitación de Suelo urbano consolidado conforme a la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, para establecer unos criterios generales, que de acuerdo con esta normativa transitoria es favorable al suelo urbano consolidado, en el que no es necesario completar la urbanización

A dicho recurso se opone la Administración demandada aduciendo que no se ha obtenido la aprobación por silencio administrativo, ya que era necesaria también la autorización de la Administración competente en materia eléctrica, y tampoco desde la perspectiva urbanística, al ser el instrumento de planeamiento contrario al artículo 6. 1. 9 de la normativa del Plan General vigente, ya que respecto de los terrenos afectados entiende un uso pormenorizado residencial vivienda unifamiliar, entendiendo en este caso, como vivienda agrupada horizontalmente a otro edificio de vivienda, o de distinto uso, con acceso exclusivo e independiente para las mismas, entendiendo que este acceso independiente debe tenerse desde la vía pública, lo cual no concurría en las ocho viviendas que se pretendía proyectar, por lo que la segregación parcelaría individual, con apertura de viario interior para acceso a cada una de estas viviendas, para cumplir la norma urbanística que exigía la cesión de tales viales, y demás obligaciones urbanísticas, que al no constar en el estudio de detalle obligaba a considera el suelo como urbano no consolidado por la urbanización, al resultar evidente y manifiesta la insuficiencia de la urbanización y servicios y dotaciones públicas respecto de las ocho viviendas, conforme al artículo 45 de la LOUA.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es determinar si concurre el llamado silencio administrativo, conforme al artículo 32 de la Ley 7/2002 .

De lo indicado se desprende que la facultad urbanística de continuar con la tramitación de la aprobación de la modificación del planeamiento urbanístico aquí pretendida no se adquiere si la misma vulnera lo dispuesto en el planeamiento urbanístico o en las Leyes; es decir, si es contrario a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Municipales o en, principalmente, la Ley y el Reglamento de Urbanismo . Ahora bien, no siendo contrario a lo indicado, si transcurre el plazo de los tres meses establecidos en el art. 32 .

Consta en el expediente administrativo que la entidad Bulevar XXI, S. L presenta ante el Ayuntamiento de Granada un estudio de detalle que tiene por objeto ordenar alineaciones en una parcela situada en Calle Genil de la citada ciudad, de una superficie de 2.997#81 metros cuadrados, situada en la ladera de la antigua carretera de la Sierra, en la que había una vivienda de 513#29 metros cuadrados. De acuerdo con la memoria, el mismo parte de que se proyecta en dicho solar, donde existía una...

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