STSJ Andalucía 20/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha23 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2380/2007

SENTENCIA NÚM. 20 DE 2012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Mª del Mar Jiménez Morera

____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil doce. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2380/2007 seguido a instancia de D. Rodolfo, siendo demandada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es indeterminada (providencia de 2 de febrero de 2010).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo el día 14 de noviembre de 2007 contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de septiembre de 2007, en virtud de la cual se inadmite la reclamación de cantidad de la parte actora.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de 26 de junio de 2009, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se reconozca su derecho a percibir a la percepción del complemento de productividad por importe de 6.058,34 euros, más los intereses legales, así como a seguir percibiéndolo proporcionalmente en los años sucesivos.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda con fecha 28 de octubre de 2009, que de igual forma obran unidos a las actuaciones. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de septiembre de 2007, en virtud de la cual se inadmite la reclamación de cantidad de la parte actora, en concepto de productividad del año 2006, por ser extemporánea y por haber sido denegada mediante acto consentido y firme no recurrido en tiempo y forma.

En su escrito de 11 de abril de 2007 la parte actora impugna la distribución y abono del complemento de productividad correspondiente a 2006, reclamando la cantidad que considera dejada de percibir por la diferencia entre el importe medio percibido por los funcionarios del Grupo A de la Delegación de la AEAT de Granada y el importe percibido por el recurrente.

Se trata, por tanto, de una pretensión constitutiva o de plena jurisdicción de las previstas en el actual art. 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, toda vez que la actora pretende el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, que en el presente caso es el abono de la cantidad reclamada.

Sentado lo anterior, relata la parte actora en su demanda que no se ha interpuesto y resuelto otro recurso de idénticas características, como refiere la Administración, señalando que la cuestión a dilucidar es si la interposición del recurso el día 11 de septiembre de 2007 se hizo o no dentro de plazo, invocando la sentencia de la Audiencia Nacional nº 20/2007 y la del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo dictada en el recurso 233/2007, entre otras.

En los fundamentos jurídicos se invoca el art. 25.1 E de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, así como la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, en relación con el art. 9.3 de la Constitución y con la proporcionalidad de las retribuciones básicas.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opone a la demanda, señalando que la proporcionalidad pretendida por la parte actora es contraria a la naturaleza jurídica del complemento de productividad. En tal sentido se sostiene que idéntico litigo se planteó en enero de 2007 contra la productividad de diciembre de 2006, siéndole notificado a la parte actora el 14 de marzo de dicho año una resolución del día seis que desestimaba su pretensión de que se procediese a un reparto proporcional razonable, deviniendo así un acto administrativo consentido y firme.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, invoca la Administración demandada que el día seis de marzo de 2007 se dictó resolución por la Dirección General de la AEAT, que inadmitía su recurso contra la resolución del Delegado Especial de la Delegación en Granada por la que se determinaba el reparto...

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