SAP Tarragona 115/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 576/2011

ORDINARIO NUM. 1008/2010

TARRAGONA NUM. SEIS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 16 de marzo de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ámbito Jurídico Despacho Legal S.L., representada por el Procurador Sr. Recuero y defendida por el Letrado Sr. Carrasco, en el Rollo nº 576/2011, derivado del procedimiento Ordinario nº 1.008/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Tarragona, al que se opusieron Yell Publicidad, S.A., representada por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Morera, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de AMBITO JURIDICO DESPACHO LEGAL S.L.P. frente a

YELL PUBLICIDAD S.A.

Se imponen las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ámbito Jurídico Despacho Legal S.L., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Yell Publicidad, S.A. y el Ministerio Fiscal formularon oposición.

CUARTO

La parte apelada solicitó la incorporación de la sentencia que en su día recayera en el recurso de apelación 283/2011 de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, solicitud que se desestimó indicándose que ello era sin perjuicio de que se aportara en su momento si se dictaba.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la condena de la demandada por una intromisión en el derecho al honor, resultante de la inclusión de la actora por la demandada en un archivo de morosos, y lo hace instando la nulidad de la resolución por no haber asistido el Ministerio Fiscal al juicio, pese a ser ello obligatorio, incongruencia, infracción del art. 217 de la LEC, error en la valoración de la prueba y omisión de las pruebas aportadas por la actora, infracción del art 43.1 en relación con el 38.1 a) del Real Decreto 1720/2007, vulneración del art 24 de la CE .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación pretende la nulidad de la resolución de primera instancia por infracción del art.249.1.2ª de la LEC, por inasistencia del Ministerio Fiscal al acto del juicio oral siendo preceptiva.

El art. 459 de la LEC dispone que en el recurso de apelación pueda alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiera tenido oportunidad procesal para hacerlo.

Partiendo de lo referido, resulta acreditado en autos que la parte recurrente ni solicitó la presencia del Ministerio Fiscal ni la suspensión del juicio ni alegó ante el Juez a quo indefensión alguna, por lo que tampoco denunció y solicitó la subsanación del defecto en primera instancia, siendo evidente que dispuso de oportunidad y tiempo suficiente para hacerlo, al tiempo que en esta instancia tampoco ha justificado la indefensión que la no presencia del Ministerio Fiscal haya podido originarle, por todo lo que el motivo se rechaza.

TERCERO

El segundo motivo de apelación invoca infracción del art. 218.1 de la LEC en relación con el art 120 de la CE, por incongruencia del juzgador de instancia al ir en contra de su propio auto de 26/11/2010, en el que declaró la inexistencia de conexión entre este procedimiento y el juicio verbal 1542/2010 que se sigue en otro juzgado, cuya sentencia, no firme, aplicó como único argumento desestimatorio de la demanda.

En síntesis la pretensión de la apelación mantiene que, habiéndose denegado por la Juez de instancia la acumulación de autos entre este procedimiento y el verbal en el que la parte demandada reclama a la actora el pago de la deuda que llevó a la inclusión de la demandante en el fichero de morosos, el haber tenido en consideración la sentencia condenatoria que se dictó en el procedimiento verbal supone una incongruencia, ya que la inclusión de la actora como morosa era ilegal al no resultar la deuda de ninguna condena judicial, sino de una simple manifestación de voluntad que generaron recibos no reconocidos ni admitidos.

El motivo carece de fundamento, pues la acumulación de autos nada tiene que ver con la eficacia probatoria de una resolución que pueda relacionarse con el objeto del otro litigio, pues la acumulación únicamente afecta a la tramitación y no a la fuerza probatoria o vinculante de la sentencia que pueda recaer en uno u otro procedimiento, siendo de destacar que fue la propia demandante la que se opuso a la acumulación, y la sentencia del juicio verbal fue...

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