SAP Sevilla 2/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2012:249
Número de Recurso5580/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5580/2011 (Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 2 /2012.

Rollo nº 5580/2011 .

Procedimiento Abreviado nº 106/2010.

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 13 de enero de 2012.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por por D. Francisco Sánchez Mellado.

  3. El acusadoD. Luis Miguel, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el 9 de noviembre de 1990, hijo de Manuel y de Lourdes, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por la procuradora Dª Pilar Carrero García y defendido por el letrado D. José María Adorna Castro.

  4. El acusadoD. Cipriano, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, nacido el 23 de noviembre de 1989, hijo de Manuel y de Lourdes, natural de Málaga y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente, representado por el procurador D. Enrique Cruces Navarro y defendido por el letrado D. Antonio Sánchez Gadeo-Orta.

  5. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 11 de enero de 2012. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de D. Jacinto y del Testigo protegido nº NUM002, y la documental, que se dio por reproducida. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

  6. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados coautores de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 en concurso ideal-medial del artículo 77 con un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1, preceptos todos ellos del Código Penal . Sin apreciar en ellos circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las siguientes penas: 1) 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de detención ilegal, y 2) 2 años y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el robo. Igualmente instó la condena al pago de las costas, y a indemnizar de forma solidaria a D. Jacinto a través de su representante legal, en la cantidad en que se tase el teléfono móvil sustraídos, con devengo de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  7. Por su parte las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

  8. La ponencia fue inicialmente asignada a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz. Al causar baja por enfermedad fue atribuida al presidente de la Sección, D. Javier González Fernández.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Sobre las 12'50 horas del día 30 de diciembre de 2009 los acusados D. Luis Miguel y D. Cipriano, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, actuando de común acuerdo, tras bajarse del coche en el que viajaban, que les esperó en medio de la calzada con el motor en marcha, abordaron en una de las aceras de la vía, cercana al complejo deportivo "El Santísimo" de La Rinconada, a D. Jacinto

, entonces menor de edad, cuando éste caminaba hablando por su teléfono móvil. Después de pedirle un cigarro, le exigieron la entrega del móvil, y ante la negativa de Jacinto, el acusado Luis Miguel, agarrando fuertemente su mano, se lo arrebató de un tirón.

A continuación los dos acusados se subieron al vehículo que les esperaba, cuyo conductor inició rápidamente la huida.

Segundo

No se ha tasado pericialmente el valor del teléfono móvil, que no se recuperó.

Tercero

Tanto para llegar al lugar de los hechos como para emprender la huida los dos acusados viajaban como usuarios, ocupando el asiento delantero derecho y la parte trasera, del vehículo "Seat Ibiza" de color negro y tres puertas, con matrícula ....QQG, a cuyo conductor, identificado en esta causa como testigo protegido nº NUM002 no se ha acreditado que obligasen a realizar los traslados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Atribuye el Ministerio Fiscal a ambos acusado las comisión de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal en concurso ideal-medial -a resolver conforme a su artículo 77- con un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 del mismo texto punitivo. Concurso derivado, se dice, de haber obligado con el uso intimidatorio de una navaja a un automovilista a trasladarles por Sevilla, aprovechando el traslado para cometer el robo y huir a bordo del mismo vehículo siempre esgrimiendo uno de ellos esa arma blanca.

Pues bien, no entiende este tribunal suficientemente demostrada con la contundencia que un pronunciamiento de condena exige la comisión del delito de detención ilegal.

Ciertamente no tenemos duda alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 921/2012, 27 de Noviembre de 2012
    • España
    • 27 November 2012
    ...fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de noviembre de 2012. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 13 de enero de 2012 , fueron condenados los acusados Raimundo y Landelino como autores criminalmente responsables de un delito de rob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR