SAP Salamanca 185/2012, 3 de Abril de 2012

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2012:219
Número de Recurso559/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2012
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00185/2012

SENTENCIA NÚMERO 185/12

En la ciudad de Salamanca a tres de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 73/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 559/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña María Angeles Prieto Laffargue, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez; y como demandada apelada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luís Sánchez Herranz .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de Mayo de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora María Angeles Prieto Laffargue en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros contra Iberdrola S.A. representado por el procurador Don Rafael Cuevas Castaño, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, estimándose íntegramente la misma y condenando a la demandada a satisfacer la cantidad reclamada, de 1.811,00#, más los intereses legales y con imposición de costas a la contraparte. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día veintisiete de Marzo del año en curso.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 19 de mayo de 2.011, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra la también entidad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S. A. U. en reclamación de la cantidad de 1.811,00 euros por ella abonada a su asegurado CÁRNICAS DOCO S. L. como indemnización por los daños ocasionados en sus instalaciones el día 4 de diciembre de 2.009 como consecuencia de un defectuoso suministro eléctrico. Dicha sentencia fundamentó su decisión desestimatoria de las pretensiones de la demanda en que por la aseguradora demandante no había acreditado uno de los presupuestos fundamentales para el ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, cual era que el pago se hubiera efectuado en virtud de un contrato de seguro vigente en la fecha del siniestro por cuanto no se había aportado por la misma la póliza del seguro concertado con la entidad CÁRNICAS DOCO S. L., invocando al efecto la doctrina contenida en la Sentencia de esta Audiencia de fecha 8 de junio de 2.009 .

Y se interesa en esta segunda instancia por la referida entidad aseguradora demandante, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la entidad demandada a pagarle la cantidad reclamada de 1.811,00 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y con imposición a la misma de las costas,

Segundo

En relación con la cuestión referente a si es o no necesaria la aportación con la demanda de la correspondiente póliza de seguro para acreditar que la cantidad que se reclama de la entidad demandada ha sido pagada por la entidad demandante en virtud de un contrato de seguro vigente con el perjudicado, ciertamente se ha pronunciado esta misma Audiencia en diversas resoluciones, concretamente, entre otras, en las Sentencias de 29 de octubre de 2.008, 8 de junio de 2.009 (que es la citada en la sentencia impugnada), y 23 de junio de 2.011 .

Y así en la sentencia de 29 de octubre de 2.008 se afirmó que "al respecto, tienen declarado las sentencias de esta Sala, de fechas 24 de febrero de 2006 y 14 de junio de 2007, que la prosperabilidad de la acción prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, -ejercicio de los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización satisfecha al asegurado-, exige que la aseguradora acredite no sólo el pago de la indemnización sino además que el asegurado en cuyo derecho pretende subrogarse, como resultado de la existencia de una póliza de seguro entre ellos, fuera efectivamente perjudicado por el siniestro. Como señala Sánchez Calero, la subrogación de la aseguradora, ex art. 43 LCS, requiere: a) Que se haya cumplido por el asegurador su obligación de abonar al asegurado la indemnización prevista en el contrato b) Que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización de asegurador; c) Que el asegurador quiera que se produzca tal subrogación.

Se trata, por tanto, en el ejercicio de referida acción de subrogación de demostrar no sólo que se haya realizado el pago de la indemnización por el asegurador a su asegurado, sino también que dicho pago tiene su razón de ser en el contrato de seguro concertado entre ambos, y, una vez superados dichos requisitos, acreditar, como elemento constitutivo de su pretensión, que el asegurado fue perjudicado por el siniestro.

Evidentemente, pues, la demandada tiene interés en conocer si el pago que ahora se le reclama por la aseguradora lo es en base al contrato que se alega y a las coberturas contempladas en el mismo. Hurtar dicho conocimiento a la parte demandada, a más de atentar directamente contra las estipulaciones del propio art. 43 de la LCS, supondría dejar en manos de la aseguradora, sin posibilidad de controversia, tanto el nacimiento como la posibilidad de reclamar un derecho de crédito que tiene su base en el contrato en el que no ha sido parte el obligado al pago. Este debe tener una posibilidad de contrastar todos los presupuestos de la acción que en su contra se ejercita, y examinar las estipulaciones del contrato en virtud del cual acciona la actora no le puede ser negado" .

Con base en esta doctrina es verdad que en diversas resoluciones de esta Audiencia ha sido desestimada la pretensión indemnizatoria ejercitada por la entidad aseguradora al amparo del artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro contra la entidad ahora recurrente IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.

  1. U. al no haberse aportado por aquélla con la demanda la correspondiente póliza de seguro concertado con la persona o entidad a que había realizado el pago, considerando incluso que tal omisión no podía ser suplida siquiera por las manifestaciones al efecto contenidas en el informe pericial y que era insuficiente asimismo la mera aportación de las condiciones particulares.

Y así en la Sentencia de 8 de junio de 2.009 se afirmó también que "Examinada la documental aportada y a la que se hace referencia en el primero de los motivos del recurso de apelación resulta que la aseguradora demandante aporta a los autos un informe pericial en el que ciertamente se hace referencia a una póliza que aparece identificada con su número, a nombre del asegurado, tipo de siniestro, datos del riesgo, y capitales asegurados. Es evidente que el perito emite el informe recogiendo tales datos de la póliza facilitada por la compañía aseguradora pero ello no quiere decir que la pericial extienda su eficacia plena a los mismos, pues como es sabido, la prueba pericial tiene por objeto aportar al proceso conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos. Los datos administrados por el perito sirven como referencia, un mero antecedente de lo que va a ser objeto de pericial pero en sí mismos no hacen prueba respecto a la existencia de la póliza de seguro y especialmente sobre las condiciones y cláusulas de la misma y esto es algo que no puede sustraerse al conocimiento de la demandada.

El segundo de los documentos aportados no es sino la copia de una sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 en la que se condena a la ahora demandada a pagar a Euromutua una determinada cantidad como consecuencia de un siniestro ocurrido el 9 de noviembre de 2005, por lo que, el reconocimiento en la misma de la existencia de una póliza en nada puede afectar al caso que nos ocupa, entre otras razones porque de lo que se trata es de facilitar a Iberdrola el conocimiento de la póliza en vigor en el momento en que ocurrió el siniestro al que se refiere el presente procedimiento, siendo irrelevante la póliza correspondiente al año 2005. Si el siniestro que da lugar a la actual reclamación es...

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