SAP Madrid 68/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2012
Número de resolución68/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00068/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

P.O. 41/2010

SUMARIO 10/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

SENTENCIA Nº68/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 5 de Marzo de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 10/2010 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida de oficio por un delito de homicidio intentado contra Arsenio, con NIE NUM000, nacido el 2-10-1986 en la República Dominicana, hijo de Ramón y de Sara, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado con anterioridad desde el 20 al 22 de Junio de 2007. Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Cristina Ramos García y dicho acusado representado por la procuradora Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo y defendido por la letrada Dª Alicia Moreno Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio intentado previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del CP . y reputando responsable del mismo en concepto de autor a Arsenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y abono en concepto de indemnización a Evelio de la suma de 4.500 # (3.000 # por los días que tardó en curar de sus lesiones y el resto por las secuelas).

  2. - La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones también definitivas, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS Sobre las 0,30 h. del día 18 de Junio de 2007, el acusado Arsenio, dominicano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se enzarzó en una disputa con Evelio en el portal de su casa, sita en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, a la que había acudido Evelio para reclamarle una deuda.

En el curso de la discusión en la que estaban presentes más personas, varios amigos de Arsenio y un amigo de Evelio, éste llegó a agarrar a Arsenio, quien logró escabullirse para a continuación aparecer de nuevo portando un palo de madera con el que se enfrentó a Evelio, aunque entre Evelio y su amigo le arrebataron el palo. También alguien esgrimió una botella rota, sin que conste quien la portaba.

Cuando acabó ese incidente, Evelio se sentó en una plaza sita en las inmediaciones, pero transcurridos unos minutos apareció un grupo numeroso de personas que se dirigían hacia él, por lo que se dirigió corriendo a la Plaza de Santa Ana, aunque se paró al llegar a la C/ del Olmo, lugar en el que una persona no suficientemente identificada, le propinó un pinchazo con una navaja en región dorsal, causándole una herida incisa de 3-4 cm de longitud, que penetró en hemitorax izquierdo y que le causó un neumotórax. También sufrió heridas en codo derecho y mano. Las heridas descritas precisaron de cirugía torácica, limpieza, drenaje y sutura de herida en codo derecho y tardaron en curar 30 días, todos ellos incapacitantes, ocho de los cuales fueron de estancia hospitalaria. Le quedaron como secuelas cicatrices resultantes, con ligero dolor en hemitorax izquierdo.

No consta, que el acusado Arsenio fuera el que le causó las lesiones descritas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio intentado, previsto en los arts.138, 16 y 62 del CP .

La diferencia entre el delito de lesiones y el homicidio intentado viene determinada por la existencia o no de un ánimo de matar en el autor, y al respecto debemos remitirnos una vez más a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Entre otras la reciente STS de 18-1-2012, en cuyo FD TERCERO se refleja: SSTS. 57/2004 de 22-1 EDJ2004/8220

; 10/2005, de 10-1 EDJ2005/4959 ; 140/2005, de 3-2 EDJ2005/13302 ; 106/2005, de 4-2 EDJ2005/23864 ; 755/2008, de 26-11 EDJ2008/222314 ; y 140/2010, de 23-2 EDJ2010/16393).>>

En el presento caso, y teniendo en cuenta esos parámetros, pocas dudas ofrece que el ánimo que presidió la acción del sujeto que propinó el navajazo en el costado a la víctima, era el de acabar con su vida.

Se utilizó un arma blanca con una hoja que al menos tenía una anchura entre 3 y 4 cm; la parte del cuerpo al que dirigió el golpe era inequívocamente mortal, hemitorax izquierdo, pues de todos es sabido que en ella se ubican órganos tan importantes como el corazón y los pulmones, y por la que discurren importantes vasos sanguíneos. Además, y aunque se desconoce la profundidad de la herida, no cabe duda que fue lo suficiente como para que llegara a generar un neumotórax, patología que obligó a que se le practicara una intervención quirúrgica.

SEGUNDO

No obstante, y contrariamente a lo que se sostiene por la acusación pública, en el plenario no se ha obtenido prueba de cargo suficiente como para poder alcanzar ese grado de certeza necesario que permita atribuirle la autoría de dichas lesiones al denunciado, Arsenio .

La prueba pericial médica obrante en el procedimiento, y consistente en el historial médico procedente del Hospital Gregorio Marañón, (f. 105 y ss) así como los informes médicos de sanidad, que aparecen a los folios 113, 224 y 270, ratificados los dos últimos en el plenario, ha servido para confirmar la realidad de la agresión sufrida por el lesionado, el...

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